REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002504
ASUNTO : LP11-P-2009-002504
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 8.031.086, domiciliado en Avenida Centenario, Res. El Molino, Edif. 2, Apto. 4-1, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado Luís Miguel Balza Arismendi, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 11.133.461 e inscrito en el Registro nacional de abogados (IPSA) con el N° 65.870, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-1S0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: VERDE Y BLANCO; AÑO: 1997; USO: CARGA; PLACA: 12P-SAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJFl TP22488; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-1S0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: VERDE Y BLANCO; AÑO: 1997; USO: CARGA; PLACA: 12P-SAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJFl TP22488; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 8.031.086, domiciliado en Avenida Centenario, Res. El Molino, Edif. 2, Apto. 4-1, Ejido, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, inserto a los folios de las actuaciones que conforman la causa, el documento Autenticado por la Notaria Tercera del Estado Mérida donde el ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ, vende al ciudadano solicitante DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 8.031.086. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son las idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día viernes 06 de Agosto del 2010, a las 2:00 pm. TERCERO: En cuanto la exoneración del pago del estacionamiento se Niega el mismo; por cuanto según la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 184 (folio 310) practicada en fecha 29/04/2010 por parte del funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, sobre el vehículo: MARCA: FORD; MODELO: F-1S0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: VERDE Y BLANCO; AÑO: 1997; USO: CARGA; PLACA: 12P-SAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJFl TP22488; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, arrojo como resultado que el referido vehículo presenta el seriales de carrocería FALSO no logrando obtener sus seriales originales a través del proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados en metal, aunado a ello, el solicitante no consigno la documentación exigida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE en original que le acredite la propiedad del bien requerido, por lo que no esta demostrada fehacientemente la misma; por tal motivo, Se Niega la exoneración de pago en el estacionamiento, y aunado a que se le aperturo una investigación por la fiscalía Sexta ya que se presume que nos encontremos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviarla presente causa Fiscalía Actuante. Cúmplase. Así se Decide.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.