REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001852
ASUNTO: : LP11-P-2010-001852

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el solicitud, de hoy 06 de Agosto de 2010, suscrito por el abogado Silvio Ernesto Villegas Ramírez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MARIA LAURA GARCIA, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.596.142, de profesión u oficio bedel, domiciliada en la vía Panamericana, Sector San Pedro, Caño Jesús, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-PA-0046-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , la cual se encuentra en fase de ejecución, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 1, 2, 4,5, 17, 18, 24, 30 y 31de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela al folio 2, MEMORANDUM N° MER-FS-2010-1144, de fecha 06-08-2010, suscrito por el abogado Silvio Ernesto Villegas Ramírez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MARIA LAURA GARCIA, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.596.142, de profesión u oficio bedel, domiciliada en la vía Panamericana, Sector San Pedro, Caño Jesús, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-PA-0046-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , la cual se encuentra en fase de ejecución.
SEGUNDO: Riela al folio 2, MEMORANDUM N° MER-UAV-2010-171, de fecha 06-08-2010, suscrito por la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima Adscrita Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección a la ciudadana MARIA LAURA GARCIA, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.596.142, de profesión u oficio bedel, domiciliada en la vía Panamericana, Sector San Pedro, Caño Jesús, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-PA-0046-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , la cual se encuentra en fase de ejecución.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana MARIA LAURA GARCIA y su núcleo familiar, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a la MARIA LAURA GARCIA, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.596.142, de profesión u oficio bedel, domiciliada en la vía Panamericana, Sector San Pedro, Caño Jesús, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, victima en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F18-PA-0046-10, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , la cual se encuentra en fase de ejecución, para el resguardo de su persona; para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales en la residencia de la misma, por un lapso de treinta (30) días. A tales fines se ordena oficiar al Sub-Comisara N° 17 de Nueva Bolivia del Estado Mérida, para que esta ordene la debida protección. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 23 numeral 1, 2, 3 y 4, 29 de La Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Articulo 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la investigación de considerarlo procedente, una vez culmine el lapso de la medida. Notificase a la Fiscalía Superior y a la Décimo Octava del Ministerio Público a la victima y oficio a al Sub´-Comisara N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, a los fines de dar estricto cumplimiento de inmediato a lo aquí acordado. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA