REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000598
AUTO ORDENANDO ACTUALIZACION DE REGISTROS POLICIALES
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 06 de julio del presente año, dirige la Abg. Lissett Gardenia Ruíz Peña, Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinaria, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano DIDENOT MOISES SEGUNDO, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie a quien corresponda, para que sea excluído del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto ha sido detenido en varias ocasiones por asuntos penales ya resueltos judicialmente, cuya última decisión de sobreseimiento fué dictada por este Tribunal en la causa que bajo el No. LP11-P-2006-598, se le instruyera por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 28, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre la misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Y conforme a lo preceptuado en el artículo 51, eiusdem,: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Del mismo modo, según lo previsto en el artículo 334 Constitucional, en su encabezamiento, “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000598 se infiere:
Que la causa bajo referencia, signada bajo el No. LP11-P-2006.598, se inicia por Auto de Proceder de fecha 04 de noviembre de 1.996, emanado de la Seccional El Vigía, del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta ante dicho órgano de investigaciones penales, por el ciudadano ARGENIS JOSE ALDANA MATERANO, Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415, del, y en la misma aparecen como imputados los ciudadanos DIDENOT MOISES SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. 14.473.009 y GUTIERREZ TONY FLORENTINO, titular de la cédula de identidad No. 14.250.483, y como víctima, el ciudadano MATERANO ALDANA ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad No. 12.329.186.
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de febrero de 2006, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para el Régimen Procesal Transitorio, el Ministerio Público solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, en relación con el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 318.4, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 318.3, en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
Por decisión de fecha 11 de enero de 2.007, este Tribunal, a cargo entonces de la Juez Profesional Abg. Rosiri Del Vecchio Díaz, declara:
“PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los imputados DIRONOT MOISES SEGUNDO y GUTIERREZ TONY FLORENTINO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano MATERANO ALDANA ARGENIS JOSE, por aplicación de los artículos 318, numerales 3 y 4, 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal , en armonía con los artículos 415, 460 y 108,ordinal 5° del Código Penal…”
Ello así, habiendo quedado definitivamente mediante auto de fecha 15 de febrero de 2.007, la decisión de fecha 11 de enero de 2.007, que declaró firme el Sobreseimiento de la causa instruída en contra de los ciudadanos DIDENOT MOISES SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. 14.473.009 y GUTIERREZ TONY FLORENTINO, titular de la cédula de identidad No. 14.250.483, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, deviene pertinente la petición dirigida por la Abg. Lissett Gardenia Ruíz Peña, Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinaria, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano
DIDENOT MOISES SEGUNDO, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie a quien corresponda, para que sea excluído del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL),el prenombrado DIDENOT MOISES SEGUNDO, por lo que respecta exclusivamente a la causa signada bajo el No. LP11-P-2006-000598. Así se decide.
DECISION
Por las razones y basamentos precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos conforme a lo previsto en el artículo 28 Constitucional, al considerar este decidor, que la información contenida en tales registros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, y de la Sub-Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, coloca al ciudadano DIDENOT MOISES SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.473.009, residenciado en el barrio La Inmaculada, avenida 12, casa No. 12.36, de El Vigía, Estado Mérida, en la posición de agraviado al aparecer su nombre y demás datos personales en los registros y/ó archivos llevados tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, como por la Su-Comisaría Policial No. 12, de esta entidad, con motivo de la Investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000598, por cuanto ha sido detenido en varias ocasiones a causa del asunto penal bajo referencia, ya resuelto judicialmente, cuya última decisión de sobreseimiento, fué dictada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2.007, y debidamente ejecutoriada por auto de fecha 15 de febrero de 2.007, en la causa que bajo el No. LP11-P-2006-598, se le instruyera por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, en perjuicio del ciudadano MATERANO ALDANA ARGENIS JOSE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la actualización de los registros que del ciudadano DIDENOT MOISES SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V-14.473.009, residenciado en el barrio La Inmaculada, avenida 12, casa No. 12.36, de El Vigía, Estado Mérida, puedan aparecer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, y Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, con ocasión de la Investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000598, y en consecuencia, SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL(SIIPOL), EXCLUSIVAMENTE en relación con la causa a que alude el presente fallo.
Notifíquese la presente decisión al peticionante, a la Defensa y a la representación fiscal.
Ofíciese lo pertinente al (la) Jefe (a) de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Torre Norte, Piso 1, Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, y en el mismo sentido al (la) Jefe (a) de la
Oficina de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Delegación Estadal del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se ofició bajo los Nos________________________________.-
Conste/Stria,