REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6
El Vigía, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000950
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE AMPLIACION DE PLAZO DE PRUEBA CONFORME AL ARTICULO 46.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Celebrada como fue el día once (11) de los corrientes la audiencia convocada conforme a lo previsto en el artìculo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al haber finalizado el règimen de prueba fijado conforme a los artìculos 42, 43 y 44, eiusdem, en virtud de la Suspensiòn Condicional del Proceso acordada en la presente causa como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en fecha nueve (09) de marzo de 2.009, y oìdas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la vìctima y del imputado, debidamente asistido por la Abg. Carmen Elena Ojeda, Defensora Pùblica Octava, asignada por la Coordinación de la Defensa Pùblica de esta Extensión, para asumir la defensa del investigado de autos, ORLANDO BLANQUISET LUNA, corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artìculo 45 del Còdigo Penal Adjetivo, proferir el auto fundado correspondiente, y para tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Del Incumplimiento por el imputado a las condiciones impuestas.-
Consta en actas de la presente causa, que en fecha nueve (09) de marzo de 2.009, año tiene lugar ante este Tribunal en Funciones de Control No. 06 la audiencia preliminar en la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano ORLANDO BLANQUISET LUNA, colombiano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13.04.1.965, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. E-84.238.175, residenciado en Vía Panamericana, casa sin número, al lado de lla Cauchera Mendoza, Tucanicito, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIA MARIA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.761.775, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIÉCER BRICEÑO. venezolano, titular de la cédula sde identidad No. 25.040.363, y que en la misma, impuesto el imputado ORLANDO BLANQUISET LUNA, de la importancia y significado del acto a celebrarse asì como tambièn de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitò le fuera concedida la Suspensión Condicional del Proceso, presentando formalmente disculpas a la vìctima, en virtud de lo cual el Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la señalada fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado ORLANDO BLANQUISET LUNA, las siguientes condiciones, que regirían durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual se toma como tal la misma dirección que el Acusado aportara en la sala de audiencias al Tribunal, advertido el imputado que dicho lugar de residencia subsistiría para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio debería ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes 3.- Someterse a evaluación psiquiátrica. 4.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario [Coordinación Zonal 2], con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que le indique al imputado el organismo competente a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
Finalizado el plazo acordado como règimen de prueba al imputado de autos, este Tribunal ha constatado, según lo manifestado oralmente en la audiencia por el imputado ORLANDO BALQUISET LUNA, así como por la Defensora Pública Octava, Abg Carmen Elena Ojeda, el investigado se ha venido presentando ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinación Zonal No.02), con sede en esta Ciudad de El Vigía, siendo informado que aún no han sido enviados a ese organismo, la copia certificada de la decisión y demás recaudos concernientes a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa .
2.- Procedencia de la ampliación del règimen de prueba.-
A falta de elementos que permitan inferir en el caso in comento un incumplimiento injustificado por parte del imputado, debe presumirse el mismo, sino justificado, al menos involuntario, en virtud del principio de la Presunciòn de Inocencia, supuesto èste que no excluye la concesiòn de la pròrroga o ampliación del plazo de suspensión acordado en la presente causa a tenor de los preceptuado en el encabezamiento del artìculo 46 del Còdigo Org`qnico Procesal Penal. Asì se decide.
Decisiòn
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de prueba impuesto al ciudadano ORLANDO BLANQUISET LUNA, imputado en la presente causa por auto de fecha 09.03.2.009, consecuencia de los cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la presente decisión, exclusive, permaneciendo inalteradas las demàs condiciones impuestas por este Tribunal segùn decisión de fecha 09 de marzo de 2.009, y que son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, para lo cual se toma como tal la misma dirección que el Acusado aportara en la sala de audiencias al Tribunal, advertido el imputado que dicho lugar de residencia subsistiría para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio debería ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes 3.- Someterse a evaluación psiquiátrica. 4.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario [Coordinación Zonal 2] , con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que le indique al imputado el organismo competente a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en la sala de audiencias No. 05, de conformidad con lo previsto en el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Ofìciese lo pertinente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario [Coordinación Zonal 2] , con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se librò Oficio No.______________________________a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario [Coordinación Zonal 2] , con sede en El Vigía, Estado Mérida
Conste/Stria