REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0001880
AUTO DECLINATORIO DE COMPETENCIA

Oídas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, y 51 Constitucionales y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 173, 177, eiusdem, proferir el auto fundado correspondiente, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Se reciben en fecha doce (12) de los corrientes mes y año, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Oficio No. 9700-230-4481, de fecha 11 del mes y año que discurren, suscrito por el Lcdo. Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, constante de cuatro (04) folios útiles, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano GUTIERREZ RAMIREZ YEIBER JOSUE, cédula de identidad No. V-20.572.652, quien aparece como SOLICITADO, según oficio 417-10, asunto C-14-14455, de fecha 26.03.2.010, No INDICA Delito, por el Juzgado 14vo. de Control Caracas.

De las actuaciones recibidas se infiere, que la causa bajo referencia, obra ante el Tribunal en Funciones de Control No. 14, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 250, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal,

“…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víictimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustiuirla por otra menos gravosa…”

Es así que, habiéndose producido la aprehensión del investigado GUTIERREZ RAMIREZ YEIBER JOSUE, en fecha once (11) de los corrientes mes y año, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, en cumplimiento de requerimiento del Tribunal en Funciones de Control No.14, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de imponerlo de dicho requerimiento, y de preservar el derecho que le asiste en su condición de investigado a ser oído en relación con el mismo, y demás derechos inherentes a su señalada condición, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49.5 Constitucional, 125, 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha tiene lugar la audiencia especial convocada a los efectos señalados, solicitando el Ministerio Público que el imputado se remita al Tribunal natural, a los fines de que resuelva sobre la orden de aprehensión, expedida por ese órgano jurisdiccional.

A continuación, impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión y de los derechos que le asisten conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49.4 Constitucional, 125, 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No voy a declarar”, acogiéndose con ello al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna.

Por su parte la Defensa (Pública), se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la remisión del aprehendido a la sede del Tribunal en Funciones de Control No. 14, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por ser aquél el juez natural a quien le corresponde el conocimiento de la causa que origina la aprehensión.

Motivación

Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”

En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal regula en su artículo 57, lo concerniente a la competencia por el territorio, y en los artículos 61 y 77, respectivamente, el deber de declarar la incompetencia en razón del territorio, y el modo de dirimir la competencia.

Analizadas las actuaciones que conforman la investigación, a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, observa este juzgador que en el caso subjúdice, el Tribunal requirente lo es el Juzgado en Funciones de Control No. 14, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de lo cual se infiere que la causa que se le sigue al ciudadano GUITIERREZ RAMIREZ YEIBER JOSUE, en encuentra en su fase de investigación, siendo aquél tribunal el competente en razón del territorio.

Ello así, la razón le asiste a la Representación de la Vindicta Pública, en cuanto a la consideración de ser aquél el juez natural, competente por el territorio, en relación con el aprehendido, y deber que a este juzgador le impone el artículo 61 del Código Penal Adjetivo, de declarar su incompetencia para conocer la presente causa, en razón del territorio, y ordenar, en consecuencia, la remisión inmediata de las presentes actuaciones, en el estado en que se encuentran, al Tribunal en Funciones de Control No. 14, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY,: UNICO: Declara su incompetencia para conocer la causa seguida contra el ciudadano GUTIERREZ RAMIREZ YEIBER JOSUE, titular de la cédula de identidad No. V-20.572.652, declina su competencia para el conocimiento de la causa bajo referencia en el Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No.14, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, con oficio, en el estado en que se encuentran, al indicado Tribunal, junto con el prenombrado aprehendido, a cuyos efectos se comisiona al Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,



En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.