REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigia, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002448

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue el día veintisiete (27) de julio del corriente año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano Jorge Luis Escobar Pirela, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 09-08-87, titular de la cédula de identidad Nª V-19.042.429, hijo de Pedro Luís Escobar Pérez (v) y Coromoto Pineda Ramírez (v) de profesión u oficio estudiante del tercer semestre de Mantenimiento de equipos eléctricos, residenciado Vía Panamericana San Pedro cerca de la Bomba San Pedro Estación de Servicio, antes de la. Teléfonos 0414-7333672 (padre), soltero, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Iris Isabel Nava Rodríguez, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacida en fecha 09-04-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.702, de profesión u oficios del hogar, en virtud de la ACUSACION presentada por la Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la por la Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigìa, del Circuito Judicial Penal del estado Mèrida, en fecha 22 de junio de 2.010, expuesta verbalmente por la misma durante la audiencia preliminar, en contra del ciudadano JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, por la presunta del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Iris Isabel Nava Rodríguez, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE en su totalidad los medios de prueba ofrecidos a los fines de su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el Cuarenta y Tres (f.43) al Cincuenta y Tres (f.53), y se resumen así:

I. – EXPERTOS.-

1.- Funcionario Dr. Wenceslao Parra Rincón, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con: 1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1280, de fecha 19 de Noviembre de 2.009, obrante al folio 11 de la investigación.

II.- TESTIMONIALES.-

1. Funcionarios Cabo 1ro. (PM) Sandro Guillén, Distiguido (PM)José Montilla, Agente (PM) Wilson Martínez, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 17, Nueva Bolivia, en relación con: 1. Acta Policial No. 0088/09, de fecha 18.11.2009 (f.03 y vlto).

III.- DOCUMENTALES.-

1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1280, de fecha 19 de Noviembre de 2.009, obrante al folio 11 de la investigación..

TERCERO: Por cuanto la Defensa Técnica Privada solicita para su representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y concedídale la palabra al acusado JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, èste solicitó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a cuyos efectos admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, ofreciendo formalmente disculpas, prometiendo no cometer nuevamente tales hechos, comprometiéndose a cumplir la condiciones que a bien tuviere imponerle el Tribunal, y constatado que el delito por el cual es acusado los prenombrado ciudadano, en el supuesto de una sentencia condenatoria, la pena que pudiere llegar a imponérsele en ningún caso excede de cuatro (04) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JORGE LUIS ESCOBAR PIRELA, por el PLAZO:DE UN (01) AÑO, contado a partir del día 27 de julio de 2.010. CONDICIONES que regirán durante el plazo del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se toma por tal el indicado en la audiencia preliminar, es decir que no deberá cambiar de residencia, y en caso de hacerlo deberá comunicarlo al tribunal. 2. Mantener su trabajo. 3. Evitar situaciones con la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. A todo evento, el imputado Jorge Luis Escobar Pirela, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación. En caso de cumplimiento de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO: Se acuerda el cese del régimen de presentaciones periódicas, impuesto al acusado por este Tribunal el día 20-11-2009.

SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia.6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinaciòn Zonal No. 2), con sede en esta ciudad de El Vigìa, a cuyos efectos, se ordena oficiar lo pertinente a dicha Unidad Técnica, remitièndole anexo copia certificada de la presente decisión.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria