REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 26 de Agosto de 2.010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001392
AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día veinticinco 25 de los corrientes mes y año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano José Adith Arias Rodríguez, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-6-1956, de 54 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad V- Nº 23.224.120, hijo de Eleuterio Arias (f) y Agustina Rodríguez (f), residenciado en el caserío El Pino, primera calle de nombre Santa Lucia, entrando por El Pinar, casa s/n de color azul, antes de llegar al Liceo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yudith Vivas Mora, en virtud de la ACUSACION presentada por las Abgs. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y Zaida Lisbeth Dávila Rondón Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a objeto de emitir el auto fundado correspondiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por las Abgs. María Emilia Peña de Ayala, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y Zaida Lisbeth Dávila Rondón Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 17 de junio de 2010, inserto a los folios desde el 37 al 40, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar por la Abg. María Eugenia Paredes, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, en contra del acusado José Adith Arias Rodríguez, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-6-1956, de 54 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad V- Nº 23.224.120, hijo de Eleuterio Arias (f) y Agustina Rodríguez (f), residenciado en el caserío El Pino, primera calle de nombre Santa Lucia, entrando por el Pinar, casa s/n de color azul, antes de llegar al Liceo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Yudith Vivas Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.971.827, de 37 años de edad, nacida en fecha 14.12.1971, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector El Pinar, Vía Panamericana, frente al Comando Policial, casa No. 1-1, de color azúl, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2.009, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, expuestos en denuncia interpuesta por la víctima, ante la Sub Comisaría Policial No. 15, con sede en Tucaní, del Estado Mérida, en fecha 20.06.2.009 (f.03) , y en Acta Policial S/N, de la misma fecha, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) 511, Jenrry José Acevedo, y Agente. (PM) 422 José Leonardo Angulo Puentes, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 15, con sede en Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio, y que se resumen así:
EXPERTOS.-
1- Declaración en calidad de Experto: Dr. Faustino Enrique Vergara, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, por cuanto suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21-06-2009.
TESTIGOS.-
1.- Funcionarios Cabo Segundo (PM) Jenrry José Acevedo y Agente (PM) José Leonardo Angulo Puentes, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 15 con sede en Tucani, quienes suscribieron el acta policial N° Sin Número, de fecha 20-06-2009 (f.05 y vlto.).
2.- Ciudadana Carmen Yudith Vivas Moras, a los fines que rinda declaración acerca de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento.
DOCUMENTALES: -
1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-MF-169 de fecha 02 de marzo de 2009, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a la ciudadana Carmen Yudith vivas Mora.
TERCERO: Por cuanto el acusado admite los hechos, por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él mismo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano José Edith Arias Rodríguez, en el caso de resultar condenado, el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de cuatro (04) años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previstos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, inclusive, y conforme a lo previsto en el artículo 44, eiusdem, IMPONE al acusado JOSE ADTIH ARIAS RODRIGUEZ, las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expenda bebidas embriagantes. 3.- Abstenerse del consumo de bebidas embriagantes. 4.- Someterse a tratamiento psicológico. 5.- Someterse a las demás condiciones que a bien tenga imponerle la Unidad Técnica No. 2 de Apoyo Penitenciario El Vigía. 5- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario No 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al acusado José Adith Arias Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión del 23.06.2009. Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima en la misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.
Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada en fecha veinticinco (25) del mes y año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.