REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigia, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001829
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitido con Oficio No. 14F710-2880, de esta misma fecha, dirige la Abg. Eglé Torres, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE UNA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA DE METAL DE COLOR BLANCO, ASI MISMO PRESENTA COLUMNAS Y PERGOLA (BARROTES) DE COLOR ANARANJADO, UBICADA ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LICEO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, donde se señala, vive en calidad de propietario, inquilino u ocupante un ciudadano POR IDENTIFICAR, apodado EL PARCHE, a fin de: constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda el presunto ocultamiento de armas de fuego, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Mérida, consistentes en Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 02 del mes y año que discurren, suscrita por el funcionario Agente Carlos Montilla, , adscrito a la la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Mérida, de la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y tipificado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual aparecen como víctima EL ORDEN PUBLICO, y como imputado (s) PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, apodado “EL PARCHE”, requieriendo la tramitación de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, donde habita(n) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, apodado “EL PARCHE”, con la finalidad de constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda el presunto ocultamiento de armas de fuego.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, apodado “EL PARCHE” y como víctima, EL ORDEN PUBLICO, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro del indicado inmueble, bien directamente, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, al mando del Agente Carlos Montilla, adscrito a esa Sub Delegación del indicado órgano principal de investigaciones penales. ASI SE DECIDE.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE UNA PLANTA, FACHADA DE PARED DE BLOQUE REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA DE METAL DE COLOR BLANCO, ASI MISMO PRESENTA COLUMNAS Y PERGOLA (BARROTES) DE COLOR ANARANJADO, UBICADA ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LICEO LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, donde se señala, vive en calidad de propietario, inquilino u ocupante un ciudadano POR IDENTIFICAR, apodado “EL PARCHE”, a fin de: constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda el presunto ocultamiento de armas de fuego, a ser realizada bien directamente, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, al mando del Agente Carlos Montilla, adscrito a esa Sub Delegación del indicado órgano principal de investigaciones penales. quienes deberán EN TODO CASO mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el (los) imputado (s) se encontrare(n) presente(s), y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que lo(s) asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando EN TODA CIRCUNSTANCIA los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de tres (03) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, y entréguese con Oficio al Agente Carlos Montilla, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,