REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000724
AUTO DESESTIMATORIO DE PETICION

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha tres (03) de los corrientes mes y año, dirige la Abg. Ericka Leticia Muñoz Giacoman, titular de la cédula de identidad No. V-14.806.454, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.154, mediante la cual manifiesta oponerse a la expedición de copias certificadas de actuaciones insertas en la presente causa penal, correspondiente a la Averiguación Penal No. 14F17-0813-09 que adelanta la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA PSICOLOGICA), en la cual figuran como víctima la ciudadana MUÑOZ GIACOMAN ERICKA LETICIA, y como investigado el ciudadano DANIEL DE JESUS BARRIOS, específicamente del Informe Psiquiátrico practicado a la peticionante, por considerar que el mismo contiene información muy íntima acerca de su persona, y solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control se niegue la entrega de las copias certificadas del señalado Informe Psiquiátrico, solicitada por el prenombrado Daniel de Jesús Barrios, y por cuanto de la revisión de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de este Tribunal, no se observa providencia alguna del Ministerio Público relativa a reserva de actas, este Tribunal, declara Sin Lugar la petición dirigida en tal sentido por la ciudadana Abg. Ericka Leticia Muñoz Giacoman, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 51, y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión a la peticionante y al Ministerio Público.Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Control No. 096


ABG NOEL ENRIQUE. PETIT LEAL


La Secretaria,


ABG.

En la mis a fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________.-
Conste/Stria.