REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001435


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue el día dos (02) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA ARAQUE BUENO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JHOEL GREGORIO LEON PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad V. No. V-11.912.502, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 22-04-1972, de 38 años de edad, casado, tercer año de bachillerato, personal de seguridad en la Universidad Simón Rodríguez, hijo de Ana Edilia Peña (f) y de José Manuel León (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, avenida 14, casa No. 19, al lado de la Ferretería Ferrodini, El Vigía Estado Mérida, [teléfono 0416-0760488], por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA ARAQUE BUENO, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 35 años de edad, nacida en fecha 17.01.1.972, casada, obrera, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.853, residenciada en Caño Seco II, calle 14, casa No. 19, El Vigía, Estado Mérida, cometido el día 04 de octubre de 2.007, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio, inserto a los folios desde el treinta y cinco (f.35) al treinta y nueve (f.39), de la investigación, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporados al proceso conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y se resumen así:




Expertos:

1.- Agente Jhonangel Sánchez y Flores Yosmer, adscritos a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Merida, en relación con: 1.- inspección No. 01528 y 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-10-2007.

Testimoniales:

1.- Esmeralda Araque Bueno.
2.- Ramos Fernández Arcángel Atilio.
3.- Restrepo Rincón Francisco.
4.- León Araque Jhoel Alexander.

Pruebas Periciales:

1.- Inspección No. 01528 de fecha 05-10-2007, practicada al sitio del suceso.

TERCERO: Por cuanto la Defensa y el acusado solicitan la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, encontrándose presente la víctima quién no formulo objeción alguna, aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal y por cuanto los hechos que se le atribuyen al acusado precalificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Araque Bueno, el cual es sancionado con pena que no supera los 4 años de prisión, en su límite máximo, y el acusado no presenta registro de condenas por hechos anteriores, de lo cual no se infiere una conducta predelictual negativa, este Juzgador declara Con Lugar la petición de la Defensa de conformidad con el artículo. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, exclusive, la cual deberá realizarse bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 2, El Vigía Estado Mérida, y bajo las condiciones que se fijan en aplicación del artículo 44, eiusdem, y son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyos efectos se toma la aportada al Tribunal, durante la audiencia, la cual subsistirá para todos los efectos ulteriores, y en caso de ubicarse en otra dirección deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Someterse a tratamiento psicológico en el organismo que le sugiera la Coordinación Zonal. 3.- Acatar el régimen de visitas y demás condiciones que a bien tuviere imponerle la Coodinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, estado Mérida.

CUARTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad impuesta a favor de la víctima, de conformidad con el numeral 5° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y remítasele con copia certificada de la presente decisión.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 42, 44, 282 y 330.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada la
presente causa el día dos (02) de los corrientes mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.