REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002110
ASUNTO : LP11-P-2008-002110


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON RESPECTO AL IMPUTADO LUIS EMIRO PINEDA

Por cuanto la Abogada DANELLY SUAREZ, en su condición de defensora privada del imputado LUIS EMIRO PINEDA, consignó en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy doce de agosto del año dos mil diez, el Acta de Defunción del Ciudadano: LUIS EMIRO PINEDA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.900.706, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento decretada en la audiencia, en los siguientes términos:
En fecha 16-07-2010, la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, presentó escrito de acusación contra el imputado LUÍS EMIRO PINEDA, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-04-89, soltero, trabaja como despachador en la Licorería Occidente, ubicada en la avenida Bolívar cerca de la Alcaldía, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. V-19.900.706, hijo de no conoce al padre y DORIS LIBIA PINEDA, residenciado en Urbanización Bubuqui IV, vereda 7, Casa N° 09 , EL Vigía, Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 18-06-2008, según consta en Acta de Investigación Penal Nro. 0156-08, de fecha 04-08-2008, suscrita por los Funcionarios ALEXANDER MENDOZA, VÍCTOR ARRIETA, LUÍS EDUARDO CANO UZCATEGUI, LUÍS ALBERTO MORELOS MÁRQUEZ, a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde informa lo siguiente: " Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche del día lunes 04-08-08, encontrándose en un dispositivo de seguridad en un punto de control policial en el Barrio Isidro, prolongación avenida 16, con la finalidad de revisar los vehículos automotores y las motos, se procedió a revisar un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo sedan, color naranja, placas AB294CG, con aviso de taxi, no pertenece a ninguna línea organizada, a bordo iban cuatro persona dos adelante y dos atrás, se le manifestó que se les iba a realizar una revisión se reviso el vehículo y no se encontró nada , se les hizo una revisión personal a las dos personas que iba en la parte de adelante y no se les consiguió nada, igualmente se realizó una inspección personal a los ocupantes del asiento de atrás del vehículo, encontrándole el agente Luís Eduardo Cano, en la prenda del pantalón del lado derecho al ciudadano LEONEL ELEN PALOMO SALAS, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo Austria, calibre 9 milímetros, seriales CHH989, color negro, empuñadura de plástico, igualmente el agente Luís Alberto Morelos le practico una revisión al ciudadano LUÍS EMIRO PINEDA, encontrándosele en la pretina del pantalón, a nivel del abdomen un arma de fuego tipo pistola Beretta, modelo 92FSCORP, calibre 9 milímetros, serial BER158077 de color negro, con empuñadura de plástico color negro con su cargado y cinco cartuchos sin percutir…..”
Ahora bien, visto que en el día de hoy fue consignada el acta de defunción de ciudadano: LUIS EMIRO PINEDA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.900.706, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde se señala que: “… el día dieciocho de Mayo de dos mil diez, falleció: LUIS EMIRO PINEDA, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, a las 7:pm. … que la causa de la muerte fue: HIPOXIA SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA HEMORRAGIA PULMONAR, PROBABLE SOBREDOSIS ESTUPEFACIENTES…
En tal sentido, establece el artículo 103 del Código Penal vigente “La muerte del procesado extingue la acción penal…”; así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, señala en su artículo 48 numeral 1, que “ Son causas de la extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado”¸y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido…”, por lo que en el presente caso se produjo una causa extintiva de la acción penal lo que hace ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, por muerte del imputado LUÍS EMIRO PINEDA, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-04-89, soltero, trabaja como despachador en la Licorería Occidente, ubicada en la avenida Bolívar cerca de la Alcaldía, dice ser titular de la cédula de identidad Nro. V-19.900.706, hijo de no conoce al padre y DORIS LIBIA PINEDA, residenciado en Urbanización Bubuquí IV, vereda 7, Casa N° 09 , EL Vigía, Estado Mérida, Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA..