REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001557
ASUNTO : LP11-P-2010-001557

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada como ha sido el día doce de agosto del año dos mil diez la audiencia fijada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a favor del investigado WILSON SEGUNDO VERA ERAZO, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada en la audiencia y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En fecha 23-06-2007, la ciudadana BERENICE VARGAS LEON, interpuso denuncia ante la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní Estado Mérida, en la que denuncia a su esposo WILSON SEGUNDO VERA ERAZO, de haberla golpeado por el cuello, que siempre la ha golpeado por la cabeza…
En la audiencia celebrada en el día de hoy, la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la víctima le ha manifestado que ella no va a continuar con este caso; y la víctima ciudadana BERENICE VARGAS LEON, por su parte manifestó al Tribunal que ella esta de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no va a continuar con este proceso.
Ahora bien considera el Tribunal que efectivamente de las actas que rielan en la causa, no surgen elementos suficientes para que el ministerio público sustente un acto conclusivo distinto al de sobreseimiento, por cuanto siendo la víctima la única testigo en esta investigación y al retractarse de su denuncia, crea para el Ministerio Público la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no teniendo sentido activar todo un aparato judicial sin tener fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado WILSON SEGUNDO VERA ERAZO, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de WILSON SEGUNDO VERA ERAZO, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 19/10/78, de 31 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad N° V. 16.306.565, y con domicilio en el Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, sector la Trinidad, calle principal, casa S/N, “Mini Abastos Wuilber”, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERENICE VARGAS LEON, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el Tribunal decreta el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas por este Tribunal en fecha 11-07-2007. Se deja constancia que el investigado, la victima, la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión. Así mismo el Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente decisión solicitada por la defensa. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Srio.