REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002110
ASUNTO : LP11-P-2008-002110

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy doce de agosto del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra el imputado: LEONEL ELEN PALOMO SALAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería Química, titular de la cédula de identidad N° 16-678.467, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-08-1984, hijo de JORGE PALOMO y MAGALYS SALAS, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-24 al lado de Auto Periquito Chicho, diagonal a la Escuela Libertador Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de LEONEL ELEN PALOMO SALAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería Química, titular de la cédula de identidad N° 16-678.467, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-08-1984, hijo de JORGE PALOMO y MAGALYS SALAS, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-24 al lado de Auto Periquito Chicho, diagonal a la Escuela Libertador Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día 04-08-2008, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, cuando fueron aprehendidos en situación de flagrancia, los ciudadanos ciudadano LEONEL ELEN PALOMO SALAS y LUÍS EMIRO PINEDA, supra identificados, por los funcionarios ALEXANDER MENDOZA, VÍCTOR ARRIETA, LUÍS EDUARDO CANO UZCATEGUI, LUÍS ALBERTO MORELOS MÁRQUEZ, a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes se encontraban en un dispositivo de seguridad en un punto de control policial en el Barrio Isidro, prolongación avenida 16, con la finalidad de revisar los vehículos automotores y las motos, se procedió a revisar un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, tipo sedan, color naranja, placas AB294CG, con aviso de taxi, no pertenece a ninguna línea organizada, a bordo iban cuatro persona dos adelante y dos atrás, se le manifestó que se les iba a realizar una revisión se reviso el vehículo y no se encontró nada , se les hizo una revisión personal a las dos personas que iban en la parte de adelante y no se les consiguió nada, igualmente se realizó una inspección personal a los ocupantes del asiento de atrás del vehículo, encontrándole el agente Luís Eduardo Cano, en la pretina del pantalón del lado derecho al ciudadano LEONEL ELEN PALOMO SALAS, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo Austria, calibre 9 milímetros, seriales CHH989, color negro, empuñadura de plástico, igualmente el agente Luís Alberto Morelos, le practico una revisión al ciudadano LUÍS EMIRO PINEDA, encontrándosele en la pretina del pantalón, a nivel del abdomen un arma de fuego tipo pistola Beretta, modelo 92FSCORP, calibre 9 milímetros, serial BER158077 de color negro, con empuñadura de plástico color negro con su cargador y cinco cartuchos con orificios en la ovija sin percutir del mismo calibre…..”. Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público, toda vez que riela en la causa el 1.) Acta Policial N° 0156-08, de fecha 04-08-2008, suscrita por los funcionarios ALEXANDER MENDOZA, VÍCTOR ARRIETA, LUÍS EDUARDO CANO UZCATEGUI, LUÍS ALBERTO MORELOS MÁRQUEZ, a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos (folios 3 y su vuelto); 2) Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos PIÑEROS ALVIS ANDRÉS MAURICIO y OSCAR DANIEL RODRÍGUEZ DUQUE, inserta a los folios 4 y 5 de la causa, quienes exponen en relación a los hechos y la actuación policial, 3) Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio 16, 4) Inspección No. 01424, de fecha 5 de Agosto de 2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios JAVIER ROSALES y PINZON ALBERTI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía; 5) Experticia de Reconocimiento Legal de las Evidencias Incautadas, N° 9700-230-AT-0358, de fecha 5 de Agosto de 2008, practicada a las armas incautadas en el procedimiento policial (folio 17 y su vuelto); 6) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1410, de fecha 074-085-2008, suscrita por el funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicadas a las armas de fuego incautadas (folios 43 y 44); 7) Experticia Química N° 9700-067-DC-1386, de fecha 10-08-2008, practicada a los macerados tomados en ambas manos de los imputados LUIS EMIRO PINEDA y LEONEL ELEN PALOMO SALAS (folios 46 y 47), lo cual constituyen suficientes elementos de convicción que permiten a este Tribunal presumir la participación del acusado en el hecho por el cual se le acusa.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios ROSALES JAVIER y PINZON ALBERTI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y firma y rinda su testimonio en relación a la Inspección N° 01424, de fecha 05-08-2008, practicada en el lugar de los hechos (folio 14 y su vuelto; 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario JAVIER ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0358, de fecha 05-08-2008, practicada a las armas de fuego incautadas en el procedimiento policial (folio 17 y su vuelto); 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1410, de fecha 07-08-2008, practicada a las armas incautadas (folio 43 y 44); 4.) Declaración en calidad de experto del funcionario JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma y declare en relación a la Experticia Química N° 9700-067-DC-1386, de fecha 18-08-2008, practicada a los macerados tomados en ambas manos de los imputados LUIS EMIRO PINEDA y LEONEL ELEN PALOMO SALAS (folios 46 y 47). SEGUNDO: TESTIMONIALES De conformidad con los artículos 222, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios ALEXANDER MENDOZA, VÍCTOR ARRIETA, LUÍS EDUARDO CANO UZCATEGUI, LUÍS ALBERTO MORELOS MÁRQUEZ, a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma y declaren en relación al Acta Policial N° 0156-08, de fecha 04-08-2008, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjeron los hechos (folio 3 y su vuelto). 2.) Declaración de los testigos ciudadanos: PIÑEROS ALVIS ANDRES MAURICIO Y RODRIGUEZ DUQUE OSCAR DANIEL, a los fines de que declaren sobre los hechos a los cuales tienen conocimiento, DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-) Orden de inicio de investigación N° 14F7-0671-08, de fecha 05-08-2008, emanada del despacho fiscal (folio 1); 2.- Inspección No. 01424, de fecha 5 de Agosto de 2008, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios JAVIER ROSALES y PINZON ALBERTI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía; 3) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0358, de fecha 5 de Agosto de 2008, practicada a las armas incautadas en el procedimiento policial (folio 17 y su vuelto); 4) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1410, de fecha 074-085-2008, suscrita por el funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicadas a las armas de fuego incautadas (folios 43 y 44); 5) Experticia Química N° 9700-067-DC-1386, de fecha 10-08-2008, practicada a los macerados tomados en ambas manos de los imputados LUIS EMIRO PINEDA y LEONEL ELEN PALOMO SALAS (folios 46 y 47), 6.) Oficio N° 2590, de fecha 27-10-2008, suscrito por el Coronel JULIO CESAR MORALES PRIETO, adscrito a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional 8DARFA), donde se deja constancia que las armas de fuego incautadas, no registran en la base de datos actualizada y tecnificada en el Sistema de Registro de Porte de Armas de Fuego de esa Dirección (folio 51 y 52 y su vuelto). MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para su exhibición: 1.) Un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, Modelo {Austria, Calibre 9mm, serial CHH989 y 2.) Un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, Modelo 92FS CORP, calibre 9mm, Serial BER158077.
TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: LEONEL ELEN PALOMO SALAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, estudiante de Ingeniería Química, titular de la cédula de identidad N° 16-678.467, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 08-08-1984, hijo de JORGE PALOMO y MAGALYS SALAS, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa N° 2-24 al lado de Auto Periquito Chicho, diagonal a la Escuela Libertador Bolívar, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo al Secretario, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión se ordena al secretario remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución, así como las pruebas materiales que serán presentadas en el debate oral público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIO.