REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001900
ASUNTO : LP11-P-2010-001900

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto el día de hoy catorce de Agosto del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación de la ciudadana: TERESA DIAZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, (no sabe mas datos de identificación) domiciliada en el Barrio La Victoria, Sector conocido como Hueco Piche, específicamente en la primera Vereda, entrando a mano izquierda, al lado de la Iglesia Evangélica, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó a la imputada: TERESA DIAZ DIAZ, supra identificada, por cuanto la misma fue aprehendida en fecha 11-08-2010, por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS, DANIEL LARA, Agentes LEONARDO FERNANDEZ, CARLOS CAICEDO Y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes en cumplimiento de la Orden de Allanamiento N° LP11-P-2010-001871, emanada del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se trasladaron hacia el Barrio La Victoria, sector conocido como Hueco Piche, específicamente en la primera vereda, entrando a mano izquierda, al lado de la Iglesia Evangélica, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en compañía de dos testigos identificados como LUZ MARY ORTEGA SANCHEZ y JOSE RAMON ROJAS PEREZ, y una vez en la referida vivienda, procedieron a realizar varios llamados a la puerta, donde fueron atendidos por una ciudadana a quién luego de identificarse como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones e imponerle del motivo de su presencia y hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento, quedó identificada como TERESA DIAZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, indocumentada, quién se negó a aportar mas datos identificativos, señalando ser la propietaria del referido inmueble, motivo por el cual los funcionarios le indicaron que se requería la presencia de un abogado o persona de confianza para que la asistiera en ese acto, indicando no tener abogado ni persona que la asista, de igual forma se le dijo que podía nombrar como testigo algún vecino o amigo para estar presente en el allanamiento, negando nuevamente esa posibilidad, de la misma forma se le preguntó delante de los testigos si ocultaba en su residencia algún objeto de procedencia ilícita, manifestando dicha ciudadana que no tenía nada ilegal, procediendo los funcionarios a realizar el registro del referido inmueble, el cual fue realizado por los funcionarios LUIS NIÑO y MIGUEL BARRIOS, logrando incautar en la sala de dicho inmueble específicamente debajo de una mesa ubicada al lado izquierdo de la entrada principal, un envoltorio de color azul, elaborado en material sintético, contentivo en su interior de un polvo o sustancia granulada de color beige, de donde emana un fuerte olor de presunta droga, procediendo los funcionarios a fijar y colectar, de igual manera en la primera habitación de la casa fue localizado específicamente detrás de un mueble, una bolsa de material sintético de color azul contentiva en su interior de ocho (08) envoltorios sintéticos translúcidos anudados a ex profeso y contentivo de restos vegetales secos que emanan un fuerte olor, en vista de lo antes localizado, la ciudadana propietaria de la vivienda adoptó una conducta nerviosa, por lo que procedieron a trasladar a ese lugar a la funcionaria GAUDYS COLMENARES, a fin de realizarle a la ciudadana TERESA DIAZ DIAZ, una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del COPP, logrando la funcionaria en cuestión localizar dentro del pantalón que portaba la misma, color marrón, específicamente en el bolsillo posterior derecho, una bolsa transparente de material sintético, contentiva de cincuenta y tres (53) envoltorios de un polvo de color beige que emana un fuerte olor de presunta droga, al igual que en los bolsillos del lado izquierdo del referido pantalón, dos (02) bolsas: una (1) bolsa translucida contentiva de cinco (05) envoltorios contentivo de un polvo de color beige que emana un fuerte olor presuntamente droga; un (1) segmento sintético translúcido que envuelve cinco (05) envoltorios contentivos de un polvo de color beige que emana un fuerte olor, presuntamente droga y una pipa de color negro, la cual hizo entrega al funcionario Luís Niño; en vista de las evidencias antes encontradas, siendo las 11:45 de la mañana del día 11-08-2010, se le indicó a la ciudadana propietaria de dicho inmueble que quedaría detenida, motivo por el cual la impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesta a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 10-08-2010, suscrita por los Funcionarios Detectives DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS y Agente LEONARDO FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quienes realizaron labores de investigación, y dejan constancia que encontrándose en el Barrio La Victoria (Hueco Piche) de esta ciudad, fueron interceptados por una persona del sexo masculino, quien manifestó llamarse LEONEL LEGUIZAMO, no aportando mas datos de identidad por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde se encontraban, específicamente en la primera calle a mano derecha, en la primera vereda, existe una vivienda donde constantemente sus habitantes expendes sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en horas intempestivas llegan personas con mal aspecto, por tal motivo el sector se ha tornado peligroso; por lo que los Funcionarios se dirigen a la vivienda antes descrita luego de ubicarla, haciendo una vigilancia bajo cubierta, percatándose de la presencia de transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban en la vivienda en mención, acercándose a la puerta de la misma en actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose del lugar, por lo que pudieron notar que esa actividad era realizada constantemente… motivo por el cual solicitan al Ministerio Público, se tramite una orden de allanamiento… (folio 3 y su vuelto); 2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 10-08-2010, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 4); 3.- Escrito dirigido al Tribunal de Control de fecha 10-08-2010, suscrito por la abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitando Orden de allanamiento para ser practicada en Barrio la Victoria, mejor conocido como Hueco Piche, Primera Vereda a mano izquierda, al lado de la Iglesia Evangélica, casa sin Nomenclatura Municipal, El Vigía Estado Mérida, en un inmueble con las características siguientes: Una Vivienda de una sola planta, con ventanas y puertas de color blanco, fachada de pared de bloque, de color verde y techo de Zinc… (folio 5); 4.- Auto de fecha 10-08-2010, dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acuerda expedir la orden de allanamiento solicitada… (folios 8 y 9); 5.- Orden de Allanamiento de fecha 10-08-2010, suscrito por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Penal. (folio 10); 5.- Acta de Investigación de fecha 11-08-2010, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS, DANIEL LARA, Agentes LEONARDO FERNANDEZ, CARLOS CAICEDO Y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión de la imputada (folios 15 y 16 y sus vueltos)¸6.- Acta de allanamiento, de fecha 11-08-2010, levantada en el lugar de los hechos, suscritas por los funcionarios actuantes del procedimiento, los testigos y la imputada, (folio 17 y su vuelto); 6.- Acta de Imposición de los derechos de la imputada contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 18); 7.- Inspección N!° 01-191, de fecha 11-08-2010, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS, DANIEL LARA, Agentes LEONARDO FERNANDEZ, CARLOS CAICEDO y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos y donde ocurre la aprehensión de la imputada; 8.- Registros de Cadena de Custodia de las evidencias incautadas, Nrs. 0477-10 y 0478-10, de fechas 11-08-2010 (folios 20 y 21); 9.) Actas de entrevistas rendidas por los testigos ciudadanos: ORTEGA SANCHEZ LUZMARY ELIZABETH y ROJAS PEREZ JOSE RAMON, en fecha 11-08-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes exponen en relación al procedimiento policial y las evidencias incautadas (folios 22 al 25); 10.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1785, de fecha 12-08-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas a la imputada, arrojando como resultado en sangre, orina y raspado de dedos “Negativo para Alcohol, Marihuana y Heroína y “POSITIVO” en orina para “COCAINA”. 11.) Experticia Química y Botánica N9700-067-1786, de fecha 12-08-2010, suscrita por el Experto Profesional Dr. MARIO JAVIER ABCHID, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser cocaína base con un peso neto de quince (15) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base y treinta y tres (33) gramos con seiscientos (600) miligramos de Marihuana.
De estos elementos de convicción y del Acta de Investigación, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima este Tribunal, que se encuentra plenamente demostrado, la presunta comisión del hecho punible de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que la droga se encontraba oculta en la vivienda propiedad de la imputada y en el bolsillo del pantalón que vestía la misma, además, las cantidades de droga decomisadas – quince (15) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base y treinta y tres (33) gramos con seiscientos (600) miligramos de Marihuana - superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se establece en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este que merece pena privativa de libertad (Prisión de cuatro a seis años), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que la imputada ha sido la autora en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el acta de investigación en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la imputada TERESA DIAZ DIAZ, concluye este Tribunal que la aprehensión de la misma, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia, la cual se verifica en el presente caso, ya que la imputada Teresa Díaz Díaz, resultó aprehendida en el momento mismo en que ocultaba en su vivienda y en el bolsillo de su pantalón, la sustancia ilícita incautada, por lo que la conducta desplegada por la imputada encuadra en el delito de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación ésta que legitima la detención de la misma y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”. ASI SE DESIDE.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra la imputada TERESA DIAZ DIAZ, el Tribunal acuerda con lugar la misma en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión), la comisión del delito de ocultamiento con fines de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte; que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que la aprehendida es autora del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a la imputada que es por el delito de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de cuatro a seis años de prisión y la magnitud del daño social causado, aunado al hecho de que la imputada no aporta ningún tipo de documentación lo cual hace presumir el peligro de fuga, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, En concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 del Código citado, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada ya identificada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de la imputada: TERESA DIAZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, (no sabe mas datos de identificación) domiciliada en el Barrio La Victoria, Sector conocido como Hueco Piche, específicamente en la primera Vereda, entrando a mano izquierda, al lado de la Iglesia Evangélica, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Humanidad. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) De conformidad con el artículo 119 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en Experticia Química y Botánica N° 9700-067-1786, de fecha 12-08-2010, suscrita por el Experto Profesional Dr. MARIO JAVIER ABCHID, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento. 4°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra de la imputada: TERESA DIAZ DIAZ, supra identificada, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de la imputada y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. 5°) Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución conocer del presente asunto.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ____________________, oficios Nrs. ______________________

CONSTE/SRIA