REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001911
ASUNTO : LP11-P-2010-001911

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expidan dos (02) ORDENES DE ALLANAMIENTOS, las cuales se practicarán en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Segundo Callejón, adyacente a la Avenida Principal, específicamente frente al segundo reductor de velocidad, casa sin número, sin nomenclatura Municipal Visible, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inmuebles con las siguientes características: (están cada una al lado de la otra): 1.- Residencia de una sola planta elaborada en paredes de Bloque , frisada y revestida en pintura de color verde, techo de zinc, rejas y ventana de color blanco con su respectiva puerta y 2. Residencia de una sola planta elaborada en paredes de bloque, frisada y revestida en pintura de color vino tinto, techo de zinc, rejas y ventana de color marrón con su respectiva puerta, en la parte anterior se aprecian tres listones de madera que sostiene un techo de zinc que da aspecto de porche, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano conocido como “EL WILMER”, del cual se desconocen mas datos de identificación, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 12-08-2010, suscrita por el funcionario Agente DAIR ALBERTO VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en labores de servicio en la sede de ese despacho, cuando se presentó de manera espontánea un ciudadano de sexo masculino quién no se identificó por temor a futuras represalias a su integridad física y la de su familia, informando que el mismo es vocero de la Junta comunal y que se encuentra residenciado en el Barrio San Isidro y que en el sector donde vive existen dos (02) viviendas y que incluso ambas son del mismo propietario quién es llamado como WUILMER y realiza venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas constantemente, indicando que frecuentemente a cualquier hora del día se apersonan a dichos inmuebles personas con mas aspecto y motorizados, motivado a esto el sector se ha tornado peligroso por la visita frecuente de malvivientes y consumidores de este tipo de sustancia ilícita, poniendo en constante peligro a los habitantes del referido lugar, motivo por el cual se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes JAIME JOSE Y RIVERO DANNY y en compañía del ciudadano en cuestión y de forma discreta hacia la dirección antes mencionada, una vez en el lugar el ciudadano objeto de la información señaló las residencias donde realizan actividades de comercio y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentando las viviendas las siguientes características: 1.- Una residencia de una sola planta elaborada en paredes de Bloque , frisada y revestida en pintura de color verde, techo de zinc, rejas y ventana de color blanco con su respectiva puerta y la segunda vivienda 2. Residencia de una sola planta elaborada en paredes de bloque, frisada y revestida en pintura de color vino tinto, techo de zinc, rejas y ventana de color marrón con su respectiva puerta, en la parte anterior se aprecian tres listones de madera que sostiene un techo de zinc que da aspecto de porche, ubicadas en el Barrio San Isidro, Segundo Callejón, adyacente a la Avenida Principal, específicamente frente al segundo reductor de velocidad, casa sin número, sin nomenclatura Municipal Visible, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inmuebles con las siguientes características: (están cada una al lado de la otra), posteriormente hicieron un recorrido por el sector a fin de realizar trabajos de vigilancia e inteligencia y se percataron de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mas aspecto quienes se presentaban a la puerta principal del inmueble y en actitud sigilosa eran atendidos por ciudadanos de poca edad (jóvenes) y se notaba el intercambio de dinero efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar por lo que pudieron notar que esa actividad era realizada constantemente. Seguidamente por medio de vecinos del sector pudieron conocer que el propietario de dichos inmuebles es llamado EL WUILMER, por lo que se presume la existencia en el lugar de Comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, retirándose rápidamente del lugar. Por esta actuación la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 13-08-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Agente DAIR ALBERTO VILLALOBOS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas Órdenes de allanamientos y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.

CONSTE/SRIO.