REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001912
ASUNTO : LP11-P-2010-001912
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por cuanto el día de hoy, trece de agosto del año dos mil diez, se recibió de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, las presentes actuaciones junto con escrito suscrito por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita al referido despacho fiscal, en la que solicita la Libertad Plena del ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, y se decrete el sobreseimiento de la causa, por considerar que se esta en presencia de un hecho que no es punible ante la ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-07-2010, los funcionarios Agente RIVERO SALAZAR DANNY, Detective MARCOS MOLERO y Agentes DAIR VILLALOBO y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se encontraban de patrullaje en el perímetro de la ciudad y cuando transitaban por el sector Sur América, Barrio La Trinidad, Calle Principal, Vía Pública, visualizaron un sujeto quién para el momento se encontraba saliendo del Barrio La Victoria, mejor conocido como Hueco Piche, quien al notar la presencia de los funcionarios, tomó una actitud evasiva, la cual les llamó la atención por lo que procedieron a abordarlo indicándole que colocara sus manos en un lugar visible y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una inspección corporal, logrando ubicarle dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón de color marrón que portaba, dos (02) envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético color negro, anudados en sus extremos con fibras sintéticas de las comúnmente denominadas hilo, contentivo de restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada marihuana, la cual enana un fuerte y penetrante olor, quedando identificado como CARRILLO AMAYA WILFREDO, de nacionalidad Colombiana, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.694, natural de la población de Pailita Cesar, Colombia, nacido en fecha 21-03-1984, domiciliado en la Vega II, Calle Principal, casa N° 1-145, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual procedieron a detenerlo siendo impuesto de sus derechos establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 del Código Orgánico procesal Penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2010, suscrita por los funcionarios Agente RIVERO SALAZAR DANNY, Detective MARCOS MOLERO y Agentes DAIR VILLALOBO y JOSE JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal (folio 3); 2.-Inspección N°! 01195, de fecha 11-08-2010, suscrita por los funcionarios, practicada en el lugar donde ocurre la aprehensión del ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA (folio 4); 3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias N° 0480-10, de fecha 11-08-2010 (folio 5); 4.- Experticia Botánica N° 9700-067-1781, de fecha 12-08-2010, suscrita por el Dr,. MARIO JAVIER ABCHID, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada la cual resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de cinco (05) gramos con cien (100) miligramos (folio 10); 4.- Experticia Toxicológica In vivo N° 9700-067-1782, de fecha 12-08-2010, suscrita por la Farmacéutica Toxicológica ROSA M. DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, la cual dio como resultado “NEGATIVO”, para cocaína y “POSITIVO”, en la muestra de orina para Marihuana… (folio 11 y su vuelto); 5.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 11-08-2010, suscrita por la abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 12)
De los elementos de convicción antes transcritos, se desprende que la droga incautada en poder del ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, el día 11-08-2010, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, no estaba destinada a la venta o distribución, sino al consumo personal del prenombrado ciudadano, lo cual se desprende del peso de la sustancia hallada, 5 gramos con 100 miligramos de marihuana, tal y como se desprende de la experticia química y botánica cursante al folio 10 y su vuelto de las actuaciones, y del resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada al referido ciudadano, en la cual resultó positivo en la muestra de orina, para Marihuana.
Ahora bien, el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El sobreseimiento procede cuando:… 2. El hecho imputado no es típico…”. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a favor del ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, por cuanto la dosis que le incautaron no excede de lo permitido por la Ley para el consumo, y no surge ningún indicio que haga presumir que dicha droga estaba destinada a venderla o distribuirla. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano, y de conformidad con los artículos 26, 28, 44 numeral 1 y 257 de la Constitución se ordena LA LIBERTAD PLENA del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARRILLO AMAYA WILFREDO, de nacionalidad Colombiana, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.694, natural de la población de Pailita Cesar, Colombia, nacido en fecha 21-03-1984, domiciliado en la Vega II, Calle Principal, casa N° 1-145, El Vigía Estado Mérida, y de conformidad con los artículos 26, 28, 44 numeral 1 y 257 de la Constitución se ordena LA LIBERTAD PLENA del mismo. Al efecto notifíquese al prenombrado ciudadano, líbrese boleta de libertad y remítase con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. DOS: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la Experticia Botánica, N° 9700-067-1781, de fecha 11-08-2010, suscrito por el experto Profesional I, Dr. MARIO JAVIER ABCHID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la referida Experticia y de la presente decisión y remitirla con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines indicados. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios N°________________________________
CONSTE/SRIO