REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 07
El Vigía, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001914
ASUNTO : LP11-P-2010-001914

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto el día de hoy, catorce de agosto del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.307.280, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-08-1981, domiciliado en el Sector Campo Alegre, casa sin número, adyacente al caño, dos casa atrás del local comercial llamado “Bodega la Esquina de la Alegría”, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado: EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Inspector Jefe HECTOR CHACIN, Detectives DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, WILLIAM SANCHEZ, Agentes de Investigación CARLOS CAICEDO, DOUGLAS MONCADA, LEONARDO FERNANDEZ Y LUIS NIÑO (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 12-08-2010, quienes en cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo las 07:00 horas de la mañana, se trasladaron hacia el Sector Campo Alegre, casa sin número, adyacente al caño, dos casa atrás del local comercial llamado “Bodega la Esquina de la Alegría”, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, en compañía de los testigos ciudadanos QUINTERO MARTINEZ ALEXANDER ANTONIO Y ARELLANO JOSE JAVIER y una vez en la referida vivienda procedieron a realizar varios llamados a la residencia, siendo atendidos por un ciudadanos a quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerle del motivo de la presencia de los funcionarios y hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento, quedó identificado como EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.307.280, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-08-1981, quien les manifestó ser el concubino de la propietaria del inmueble de nombre BAEZ MORA CLAUDIA PATRICIA, procediendo los funcionarios a informarle si requería la presencia de un abogado de confianza, indicando no tener abogado, de igual forma se le manifestó que podía ser asistido por algún vecino o amigo como persona de confianza para estar presente en el allanamiento, informándoles tener una persona de confianza la cual es vecina, procediendo a llamar a la ciudadana quién dijo ser y llamarse BAEZ PLATA DENNYS YESENIA, a fin de que prestara la colaboración en ser testigo presencia, de la misma forma le preguntaron en presencia de los testigos, si ocultaba en su residencia algún objeto que lo comprometiese con un hecho punible, manifestando dicho ciudadano que si poseía droga, escuchando dicha versión los testigos presentes, procediendo el funcionario LUIS NIÑO (Técnico) y WILLIAM SANCHEZ a realizar el registro del inmueble, lográndose incautar en la cocina de dicho inmueble seis (06) envoltorios pequeños sintéticos de color blanco, sujetos a ex profeso en la parte superior con hilo de color negro que contienen un polvo homogéneo de color blanco que emana un olor fuerte de presunta droga, por lo que siendo las 07:05 a.m del día 12-08-2010, le informaron que iba a quedar detenido, procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y poniéndolo a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como la evidencia incautada.
Además del Acta de investigación de fecha 12-08-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe HECTOR CHACIN, Detectives DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, WILLIAM SANCHEZ, Agentes de Investigación CARLOS CAICEDO, DOUGLAS MONCADA, LEONARDO FERNANDEZ Y LUIS NIÑO (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-08-2010, suscrita por los Funcionarios Detective WILLIAM SANCHEZ y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quienes realizaron labores de investigación, y dejan constancia que encontrándose en la sede del Despacho en el cual prestan sus servicios, se recibe llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo femenino, no aportando mas datos de identidad por temor a futuras represalias, manifestando que el sector donde reside vive un ciudadano de nombre ESTEVAN apodado EL JIVARO, del cual se desconocen mas datos identificativos, siendo que presuntamente conforma una banda de delincuentes y se encarga de vender droga en pequeñas y grandes cantidades, indicando la ciudadana la dirección exacta, la cual fue ubicada por los Funcionarios, siendo la misma la que se ha enunciado con anterioridad, por tal motivo tales Funcionarios realizan una vigilancia de forma estática, constando la entrada y salida de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, quienes intercambiaban de manos de algún objeto con el ciudadano ESTEVAN apodado EL JIVARO; … motivo por el cual solicitan al Ministerio Público, se tramite una orden de allanamiento… (folio 2 y su vuelto); 2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 10-08-2010, suscrita por la abogada HORTENCIA DEL C RIVAS P., Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 3); 3.- Escrito dirigido al Tribunal de Control de fecha 10-08-2010, suscrito por la abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitando Orden de allanamiento para ser practicada en el sector Campo Alegre, vivienda sin nomenclatura municipal visible, adyacente al caño, tomando como punto de referencia dos casas atrás del Local Comercial llamado “Bodega la Esquina de la Alegría”, la cual está ubicada en la calle principal del mencionado sector, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en un inmueble con las características siguientes: paredes sin frisar, puerta de aluminio de tipo ciclón pintada en color rojo, posteriormente se observa una pared de bloque pintada en colores amarillo y verde con tejas en su parte superior, ventanas, puertas y rejas de metal de color negro, piso de cemento y techo de zinc… (folio 4); 4.- Auto de fecha 10-08-2010, dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acuerda expedir la orden de allanamiento solicitada… (folios 7 y 8); 5.- Orden de Allanamiento de fecha 10-08-2010, suscrito por la Juez de Control N° 04 de este Circuito Penal. (folio 09); 6.- Acta de allanamiento, de fecha 12-08-2010, levantada en el lugar de los hechos, suscritas por los funcionarios actuantes del procedimiento, los testigos y el imputado, (folio 14 y su vuelto); 7.- Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 17 y su vuelto y 18); 8.- Inspección N° 01.191, de fecha 12-08-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe HECTOR CHACIN, Detectives DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, WILLIAM SANCHEZ, Agentes de Investigación CARLOS CAICEDO, DOUGLAS MONCADA, LEONARDO FERNANDEZ Y LUIS NIÑO (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 19); 9.- Cadenas de Custodia de evidencias físicas Nrs. 0482-10 y 0483-10, de fecha 12-08-2010, suscritas por el funcionarios LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde consta las evidencias incautadas (folios 21 y 23); 10.- Actas de entrevistas rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE JAVIER ARELLANO ALEXANDER ANTONIO QUINTERO MARTINEZ Y DENNYS YESENIA BAEZ PLATA, en fecha 12-08-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes exponen en relación al procedimiento policial y las evidencias incautadas (folios 25 al 29 y sus vueltos); 11.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1783, de fecha 12-08-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al imputado EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, arrojando como resultado en sangre y raspado de dedos “Negativo para Alcohol, Cocaína, Marihuana y Heroína y en orina “POSITIVO” para MARIHUANA (folio 30 y su vuelto). 11.) Experticia Química y Botánica N° 9700-067-1784 de fecha 12-08-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancia incautadas, en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de cuatro (04) Gramos con doscientos (200) miligramos (folio 31 y su vuelto).
De estos elementos de convicción y del acta policial que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra plenamente demostrado, la comisión del hecho punible de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el acta de investigación en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, concluye esta juzgadora que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia, la cual se verifica en el presente caso, ya que el imputado resultó aprehendido, en el mismo momento en que fue encontrada en la cocina de la vivienda donde habita la sustancia ilícita incautada y que de la experticia química botánica resulto ser clorhidrato de cocaína, con un peso de cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos, encuadrando su conducta en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Humanidad, situación ésta que legitima la detención del mismo y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
En cuanto a la medida de cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal señala que en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito y que prevé una pena de prisión de uno a dos años, por lo que la pena a imponer por dicho delito resultaría relativamente baja, no puede ser considerada como elevada, pues oscilaría alrededor de los un año u seis meses de prisión y el imputado ha aportado al Tribunal un domicilio o residencia fija, que lo hace de fácil ubicación, todo lo cual lleva a la convicción de este Juzgado de Control, que no se encuentra latente una presunción de peligro de fuga, requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentra desarrollado en el artículo 251 ejusdem, pues es difícil pensar que se darán a la fuga o se abstraerán del proceso que se les sigue, evadiendo de ésta forma la acción de la justicia y de un posible juicio oral y público en su contra, permitiendo a éste Juzgado, de acuerdo con los artículos 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponerle una medida menos gravosa, como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberán presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndosele que el incumplimiento de ésta Medida Cautelar Sustitutiva, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.307.280, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-08-1981, domiciliado en el Sector Campo Alegre, casa sin número, adyacente al caño, dos casa atrás del local comercial llamado “Bodega la Esquina de la Alegría”, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD. DOS: Decreta medida cautelar sustitutiva y en consecuencia le impone al imputado una medida menos gravosa, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad del imputado. TRES: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ABREVIADA, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO: De conformidad con el artículo 119 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en Experticia Química y Botánica N° 9700-067-962-1784, de fecha 12-08-2010, suscrita por la Experto Profesional Dra. ROSA M. DIAZ PEREZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento (folio 31 y su vuelto). QUINTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y se ordena la practica de una exámen psiquiátrico al imputado a los fines de determinar su grado de dependencia a las drogas, en consecuencia ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la causa.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. MILAGRO ARANDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIA.