REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001918
ASUNTO : LP11-P-2010-001918

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por cuanto el día de hoy, trece de agosto del año dos mil diez, se recibió de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, las presentes actuaciones junto con escrito suscrito por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita al referido despacho fiscal, en la que solicita la Libertad Plena del ciudadano JOSE LUIS GARCIA RANGEL, y se decrete el sobreseimiento de la causa, por considerar que se esta en presencia de un hecho que no es punible ante la ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13-08-2010, los funcionarios Detectives ANIBAL CORTES, ANGEL VALBUENA y Agentes LUIS GARCIA Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se encontraban en labores de inteligencia por las adyacencias del Barrio La Victoria, Calle Principal y avistaron a un sujeto quien vestía una franela de color azul, pantalón Jean de color azul desgastado, gorra de color azul, lentes de sol color blanco, zapatos negros, presentando una actitud sospechosa, donde previa identificación como funcionarios de ese cuerpo de investigación, se procedió a darle la voz de alto, evadiéndolos e intentando retirarse del lugar, por lo que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron una inspección corporal, logrando ubicarle dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul, contentivos de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica, quedando identificado como JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio indeterminada, titular de la cédula de identidad N° 16.678.880, natural de El Vigía, nacido en fecha 24-05-1984, domiciliado en el Barrio la Victoria, Calle 01, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, motivo por el cual procedieron a detenerlo siendo impuesto de sus derechos establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 del Código Orgánico procesal Penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 13-08-2010, suscrita por los funcionarios Detectives ANIBAL CORTES, ANGEL VALBUENA y Agentes LUIS GARCIA Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal (folio 2); 2.-Inspección N° 01.202, de fecha 13-08-2010, suscrita por los funcionarios Detectives ANIBAL CORTES, ANGEL VALBUENA y Agentes LUIS GARCIA Y LUIS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía,, practicada en el lugar donde ocurre la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS GARCIA (folio 3); 3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias N° 0489-10, de fecha 13-08-2010 (folio 4); 4.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 14-08-2010, suscrita por la abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 11) 5.- Experticia Toxicológica In vivo N° 9700-067-1782, de fecha 14-08-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano JOSE LUIS GARCIA RANGEL, la cual dio como resultado para las muestras de sangre orina y raspado de dedos “NEGATIVO”, para Marihuana y en orina “POSITIVO” para Cocaína, … (folio 16 y su vuelto 6.-); Experticia Botánica N° 9700-067-1803, de fecha 14-08-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada la cual resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de QUINIENTOS (500) miligramos (folio 17).-
De los elementos de convicción antes transcritos, se desprende que la droga incautada en poder del ciudadano JOSE LUIS GARCIA RANGEL, el día 13-08-2010, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, no estaba destinada a la venta o distribución, sino al consumo personal del prenombrado ciudadano, lo cual se desprende del peso de la sustancia hallada, —QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, tal y como se desprende de la experticia química y botánica cursante al folio 17 y su vuelto de las actuaciones, y del resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada al referido ciudadano, en la cual resultó positivo en la muestra de orina, para Cocaína, considerando esta juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico, en tal sentido establece el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, que: “El sobreseimiento procede cuando:… 2. El hecho imputado no es típico…”. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCIA, por cuanto la dosis que le incautaron no excede de lo permitido por la Ley para el consumo, y no surge ningún indicio que haga presumir que dicha droga estaba destinada a venderla o distribuirla. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano, y de conformidad con los artículos 26, 28, 44 numeral 1 y 257 de la Constitución se ordena LA LIBERTAD PLENA del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio indeterminada, titular de la cédula de identidad N° 16.678.880, natural de El Vigía, nacido en fecha 24-05-1984, domiciliado en el Barrio la Victoria, Calle 01, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, y de conformidad con los artículos 26, 28, 44 numeral 1 y 257 de la Constitución se ordena LA LIBERTAD PLENA del mismo. Al efecto notifíquese al prenombrado ciudadano, líbrese boleta de libertad y remítase con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. DOS: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la Experticia Botánica, N° 9700-067-1803, de fecha 14-08-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, y para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la referida Experticia y de la presente decisión y remitirla con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines indicados. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ALFONSO SARUZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios N°________________________________

CONSTE/SRIO