REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001919
ASUNTO : LP11-P-2010-001919

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por cuanto el día de hoy, quince de agosto del año dos mil diez, se recibió de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, las presentes actuaciones junto con escrito suscrito por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita al referido despacho fiscal, en la que solicita la Libertad Plena del ciudadano JOSE VICENTE ARAQUE, y se decrete el sobreseimiento de la causa, por considerar que se esta en presencia de un hecho que no es punible ante la ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13-08-2010, los funcionarios Detective SANTOS SALAZAR, ANGEL VALBUENA y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, siendo las 6.50 pm, se encontraban en labores de servicio en la sede del despacho recibieron llamada telefónica de parte de una persona quien no quiso identificarse informando que el Barrio la Victoria (Hueco Piche) Avenida Principal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraba una persona en la vía publica distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que el mismo vestía una chemis de color azul y pantalón blue jean, recibía tal información, se trasladaron al lugar indicado una vez presentes en dicho sector lograron visualizar, parado en la esquina de la vereda N° 01 a un ciudadano que para el momento vestía con las mismas características aportadas vía telefónica, dicho ciudadano al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa, intentando ausentarse del lugar, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto siendo acatada la misma por el mismo ciudadano, por lo que con la premura del caso procedieron abordarlo indicándole que colocaran sus manos en un lugar visible y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, le realizaron una inspección personal donde le encontraron dentro del bolsillo derecho de su pantalón tres envoltorios, envueltos con papel sintético color transparente, contentito en su interior de restos vegetales que emanan un fuerte olor, presumiéndose que se trata de algún tipo de sustancia ilícita, quedando identificado el ciudadano como JOSE VICENTE ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1963, de 46 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Victoria, Hueco Piche, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.873, motivo por el cual procedieron a detenerlo siendo impuesto de sus derechos establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 del Código Orgánico procesal Penal, siendo puestos a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 13-08-2010, suscrita por los funcionarios los funcionarios Detectives SANTOS SALAZAR, ANGEL VALBUENA y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal (folios 04 y su vto); 2.-Inspección N° 0204, de fecha 13-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, practicada en el lugar donde ocurre la aprehensión del ciudadano JOSE VICENTE ARAQUE (folio 5); 3.- Registro de Cadena de custodia de evidencias N° 0488-10, de fecha 13-08-2010 (folio 6); 4.- Experticia Botánica N° 9700-067-1805, de fecha 14-08-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a las sustancias ilícitas incautadas la cual resultó: 1.- Restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globulosos del mismo color con un peso neto de catorce (14) gramos con trescientos (300) miligramos de MARIHUANA (folio 17 y su vto.); 5.- Experticia Toxicológica In vivo N° 9700-067-1805, de fecha 14-08-2010, suscrita por la Doctora Maria Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano JOSE VICENTE ARAQUE, la cual dio como resultado “NEGATIVO”, para cocaína y en orina y raspado de dedos “POSITIVO” para MARIHUANA (folio 16 y su vuelto); 5.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 14-08-2010, suscrita por la abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 12)
De los elementos de convicción antes transcritos, se desprende que la droga incautada en poder del ciudadano JOSE VICENTE ARAQUE, el día 13-08-2010, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, no estaba destinada a la venta o distribución, sino al consumo personal del prenombrado ciudadano, lo cual se desprende del peso de la sustancia hallada, catorce (14) gramos con 300 miligramos de marihuana, tal y como se desprende de la experticia química y botánica cursante al folio 17 y su vuelto de las actuaciones, y del resultado de la experticia toxicológica in vivo practicada al referido ciudadano, en la cual resultó positivo para Marihuana, considerando esta juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico; en tal sentido establece el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, que: “El sobreseimiento procede cuando:… 2. El hecho imputado no es típico…”. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a favor del ciudadano JOSE VICENTE ARAQUE, por cuanto la dosis que le incautaron no excede de lo permitido por la Ley para el consumo, y no surge ningún indicio que haga presumir que dicha droga estaba destinada a venderla o distribuirla. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano, y de conformidad con los artículos 26, 28, 44 numeral 1 y 257 de la Constitución se ordena LA LIBERTAD PLENA del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE VICENTE ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1963, de 46 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Victoria, Hueco Piche, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.873 y de conformidad con los artículos 26, 28, 44 numeral 1 y 257 de la Constitución se ordena LA LIBERTAD PLENA del mismo. Al efecto notifíquese al prenombrado ciudadano, líbrese boleta de libertad y remítase con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. DOS: De conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la Experticia Botánica, N° 9700-067-1805, de fecha 14-08-2010, suscrito por la experta Profesional I, Dra. MARIA TERESA BALSA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la referida Experticia y de la presente decisión y remitirla con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines indicados. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ALFONSO SARAUZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios N°____________________________, boleta de libertad N° ___________y boletas de notificación N° _____________

CONSTE/SRIO.