REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001920
ASUNTO : LP11-P-2010-001920

AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ROBERTH GUSTAVO PAVON FERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.319.698, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-06-1986, domiciliado en el Sector la Pedregosa, Sector 12 de Marzo, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Investigación de fecha 13-08-2010, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes HECTOR CHACON, JOSE LUZARDO, Detectives DANIEL LARA, MIGUEL BARRIOS, LUIS SANCHEZ y Agentes OMAR RANGEL Y CARLOS MONTILLA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día 13-08-2010, se encontraban de servicio en el Sector La Pedregosa de El Vigpía, luego de haber realizado visita domiciliaria N° LP11-P-2010-001884, emanada del Juez de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en una residencia ubicada en el mismo sector Calle 12 de Marzo, El Vigía, donde no fue hallado ningún elemento de interés criminalístico y al momento de retirarse del sitio observaron a dos ciudadanos que vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión, para luego de de éstos lanzar objetos contundentes en contra de la unidad en la que se trasladaban, motivo por el cual los funcionarios se vieron en la obligación de bajarse de la unidad para de esta forma repeler los posibles daños que pudiesen causar dichos ciudadanos, fue en ese momento que ambos ciudadanos emprendieron su huida, logrando escapar uno de ellos hacia el sector de las invasiones del Sector 12 de Marzo, luego el siguiente ciudadano fue interceptado en plena vía principal del sector la pedregosa, por el funcionario Agente CARLOS MONTILLA, siendo identificado como PABON FERNANDEZ ROBERTH GUSTAVO, motivo por el cual lo detienen, le imponen de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo ponen a la orden del Ministerio Público.
Los anteriores hechos a criterio de este Tribunal no configura el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto la violencia no fue ejercida en la persona de los funcionarios, sino sobre el vehículo en el cual se transportaban, toda vez que en los delitos de resistencia a la autoridad la acción consiste en el uso de violencia o amenaza contra la persona de un funcionario público con el objeto de constreñirlo a hacer u omitir algún acto de sus funciones, por lo que violencia queda constituida por el empleo de la fuerza física, en todo caso, debe recaer sobre las personas, no sobre las cosas y si recae sobre las cosas, es necesario examinarse si se presenta en este caso la amenaza, por lo que corresponderá al Ministerio Público como titular de la acción penal, una vez concluida la investigación verificar si se configura o no el delito por el cual inició la investigación.
Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
(…)”. (subrayado del Tribunal)
El segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“(…) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el juez o jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. (…)

De las normas transcritas se infiere que una vez ocurra la aprehensión, el imputado o imputada deberá ser presentado ante el Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que cuando las actuaciones fueron pasadas por los funcionarios aprehensores al Ministerio Público, ya el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas se encontraba vencido, vulnerándose de esta manera las garantías constitucionales y legales del antes mencionado ciudadano, establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haber transcurrido con creces el lapso para su presentación ante la autoridad judicial por lo que debe decretarse de manera inmediata su LIBERTAD PLENA SIN NINGUN TOPO DE RESTRICCIONES. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano: ciudadano ROBERTH GUSTAVO PAVON FERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.319.698, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21-06-1986, domiciliado en el Sector la Pedregosa, Sector 12 de Marzo, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese la correspondiente boleta de libertad Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
Regístrese y publíquese esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABG. LUIS ALFONSO SARAUZ..


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de libertad N°________________________, y se remitió la causa con oficio N° ______________ a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, constante de ______________folios útiles.

CONSTE/SRIO.