REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001721
ASUNTO : LP11-P-2009-001721
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho de Agosto del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra ELIX JAVIER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.039.349, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 17-03-1982, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Cacerío Rancho Toledo, Parroquia San Rafael de Alcazar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 52 DE LA Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada EGLEE TORRES, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de ELIX JAVIER GUERRERO RAMIREZ, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen elementos de convicción para estimar que el hoy acusado es el autor de los hechos ocurridos “en fecha 11-08-2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios Sargento Ayudante MARQUEZ JORGE NELSON y Sargento Mayor de Segunda ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al Puesto el Quebradon de la Segunda compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, observaron que se acercaba una unidad de transporte público, perteneciente a la Línea Expresos Chama, la cual se estacionó al lado derecho de la vía y era conducida por el ciudadano ELIX JAVIER GUERRERO RAMIREZ y como ayudante el ciudadano JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, procediendo uno de los funcionarios a ingresar a la unidad vehicular, donde un ciudadano se le atravesó y le manifestó que llevaba unos trabajadores, que hablaran y arreglaran para que los dejara seguir, solicitando la documentación a los pasajeros, notando que en su mayoría solo llevaban pasaporte por ser de otras nacionalidades, es decir: Dominicanos, Colombianos y Haitianos, procediendo a identificar a la persona que le manifestó que llevaba esas personas para trabajar, respondiendo al nombre de OSCAR ALBERTO GARCIA CRISTANCHO, quién insistió en manifestar que llevaba esas personas para Barquisimeto y que él hacía viajecitos que no había problema porque ya había cuadrado el viaje, por lo que procedió a ordenar a los tripulantes se bajaran de autobús con la finalidad de identificarlos, dando un total de dieciséis (16) personas entre adultos y menores, todos con pasaporte, sin visa de entrada a nuestro país, indagando con estos ciudadanos, su procedencia, manifestando que venían de la república de Colombia con destino a la ciudad de Barquisimeto, que tenían dos días viajando y que la persona que los traía era el ciudadano OSCAR GARCIA CRISTANCHO, el cual le había dicho al conductor que esa gente la tenía en el sector La Iberia, que eran muchos para trasladarlos hasta el Terminal y que como el autobús pasaba por la Iberia, que allí los recogiera, que él pagaría los puestos y él pagó el pasaje, procediendo a solicitarle el Listin de Pasajeros del viaje, entregando una copia marcada con el número 18797, del Terminal de El Vigía, con ruta El Vigía-Barquisimeto, de fecha 11-089-2009, dejando constancia de los testigos del procedimiento.
De los elementos de convicción que obran en las actuaciones hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado: ELIX JAVIER GUERRERO CRISTANCHO, ya identificado, en la presunta comisión del delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 52 DE LA Ley de Extranjería y Migración, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que tales pruebas fueron obtenidas en forma lícita siendo útiles, necesarias, y pertinentes, para la búsqueda de la verdad y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los Articulo 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Declaración de los Expertos JESUS PARADA y HAIDERTH ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y rindan declaración en cuanto a la Inspección Técnica N° 369, de fecha 14-08-2009, practicada en el lugar de los hechos (folios 104 y 105); 2.) Declaración en calidad de experto de funcionario RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-1779, de fecha 17-08-2009, practicada a los pasaportes incautados por los funcionarios actuantes (folios 303 al 304 y vuelto); 3.) Declaración en calidad de experto de funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la experticia de Autenticidad o Falsedad practicada sobre un certificado de Registro de vehículo N° AJE3NB14947-1-2, de fecha 27-01-2009 (folio 347 y vuelto); 4.) Declaración en calidad de experto de funcionario SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo 317, de fecha 19-08-2009, practicada al vehículo de transporte público retenido en la presente causa (folio 348 y su vuelto.) TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222, 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios Sargento Ayudante MARQUEZ JORGE NELSON y Sargento Mayor de Segunda ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al Puesto el Quebradon de la Segunda compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, a los fines de que declaren en relación al Acta de Investigación Penal N° SIP-221, de fecha 11-08-2009, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. 2.) Declaración de los testigos ciudadanos: MARCOS TULIO CASTILLO VILCHEZ, LUYIS CARLOS CARDENAS ROJAS Y ROBERT DANIEL MADERA MARQUEZ, a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tienen conocimiento. DOCUMENTALES: De conformidad con el contenido de los Artículos 339 numeral 2 y Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Prueba Anticipada de fecha 15-08-2009, realizada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde se les oyó la declaración a los ciudadanos: OLIVIER FELIZ, MANAURY BERIGUETE, SARA LUCIA TOMBE ULLUNE, SANDRA PATRICIA ARANDA TOMBE, FAUSTIN KETTELY, NELSON MARIE GINA, SAN FELIZ JOSEPH ONEL, ANTOINE BERLIE, DESIR BENEL, ELIAZILE CLAIRMIL TRED, PIERRE YOLETTE, NELSON NIKELSON. 2.- Inspección Técnica N° 369, de fecha 14-08-2009, practicada en el lugar de los hechos (folios 104 y 105); 3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-1779, de fecha 17-08-2009, practicada a los pasaportes incautados por los funcionarios actuantes (folios 303 al 304 y vuelto); 4. experticia de Autenticidad o Falsedad practicada sobre un certificado de Registro de vehículo N° AJE3NB14947-1-2, de fecha 27-01-2009 (folio 347 y vuelto); 5.) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo 317, de fecha 19-08-2009, practicada al vehículo de transporte público retenido en la presente causa.
TERCERO: Se admite la declaración del ciudadano JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, promovido por la defensa y se hace valer el principio de comunidad de las pruebas, alegada por la defensa pública.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado: ELIX JAVIER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.039.349, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 17-03-1982, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Cacerío Rancho Toledo, Parroquia San Rafael de Alcazar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 52 DE LA Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos imputados por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.