REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001721
ASUNTO : LP11-P-2009-001721
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A FAVOR DEL IMPUTADO JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada el día de hoy dieciocho de agosto del año dos mil diez, en la presente causa, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, ayudante de chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.357.903, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Caserío Rancho Toledo, Parroquia San Rafael de Alcázar, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
El presente Proceso se inició en fecha 11-08-2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios Sargento Ayudante MARQUEZ JORGE NELSON y Sargento Mayor de Segunda ZAMBRANO VILORIA JACKSON, adscritos al Puesto el Quebradon de la Segunda compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, observaron que se acercaba una unidad de transporte público, perteneciente a la Línea Expresos Chama, la cual se estacionó al lado derecho de la vía y era conducida por el ciudadano ELIX JAVIER GUERRERO RAMIREZ y como ayudante el ciudadano JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, procediendo uno de los funcionarios a ingresar a la unidad vehicular, donde un ciudadano se le atravesó y le manifestó que llevaba unos trabajadores, que hablaran y arreglaran para que los dejara seguir, solicitando la documentación a los pasajeros, notando que en su mayoría solo llevaban pasaporte por ser de otras nacionalidades, es decir: Dominicanos, Colombianos y Haitianos, procediendo a identificar a la persona que le manifestó que llevaba esas personas para trabajar, respondiendo al nombre de OSCAR ALBERTO GARCIA CRISTANCHO, quién insistió en manifestar que llevaba esas personas para Barquisimeto y que él hacía viajecitos que no había problema porque ya había cuadrado el viaje, por lo que procedió a ordenar a los tripulantes se bajaran de autobús con la finalidad de identificarlos, dando un total de dieciséis (16) personas entre adultos y menores, todos con pasaporte, sin visa de entrada a nuestro país, indagando con estos ciudadanos, su procedencia, manifestando que venían de la república de Colombia con destino a la ciudad de Barquisimeto, que tenían dos días viajando y que la persona que los traía era el ciudadano OSCAR GARCIA CRISTANCHO, el cual le había dicho al conductor que esa gente la tenía en el sector La Iberia, que eran muchos para trasladarlos hasta el Terminal y que como el autobús pasaba por la Iberia, que allí los recogiera, que él pagaría los puestos y él pagó el pasaje, procediendo a solicitarle el Listin de Pasajeros del viaje, entregando una copia marcada con el número 18797, del Terminal de El Vigía, con ruta El Vigía-Barquisimeto, de fecha 11-089-2009, dejando constancia de los testigos.
En la audiencia preliminar la ABG, EGLEE TORRES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó acusación en contra de los imputados ELIX JAVIER GUERRERO RAMIREZ y OSCAR ALBERTO GARCIA CRISTANCHO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS Y FACILITACIÓN DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en los artículos 56, 57 y 52 DE LA Ley de Extranjería y Migración, solicitando en lo que respecta al investigado JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir al mismo, considerando esta juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente de las actas de investigación solo se evidencia que el ciudadano José Atilio Hernández Méndez, era el colector de la unidad de Transporte Público, en el cual se transportaban una cantidad de personas de origen Dominicano, Colombiano y Haitiano, quienes solo poseían pasaporte, quienes eran llevados por el imputado Oscar Alberto García Cristancho, a la ciudad de Barquisimeto, no existiendo en la causa ningún elemento de convicción que haga presumir al Tribunal que el mismo tenía alguna participación o conocimiento de los hechos investigados, por lo que tal y como lo ha referido el Ministerio, el hecho objeto de la investigación no se le puede atribuir al investigado JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, por lo que considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor del prenombrado investigado, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE ATILIO HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, ayudante de chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.357.903, domiciliado en la Carretera Panamericana, Sector Caserío Rancho Toledo, Parroquia San Rafael de Alcázar, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en sala de esta decisión Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
ELSECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
____________________.
CONSTE/SRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA