REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000546
ASUNTO : LP11-P-2010-000546


Por cuanto este Tribunal en el día de hoy, dieciocho de Agosto del año dos mil diez se tenía fijada la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el imputado JIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.901.071, natural de santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 25-01-1988, domiciliado en la Blanca en Villa de Los Ángeles, segunda calle, a mano izquierda casa N° 38, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, siendo informado el Tribunal por la defensa, que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Orden del Tribunal de Control N° 01 de este circuito Judicial Penal, razón por la cual este Tribunal al realizar la revisión del sistema JURIS 2000, constató que contra el imputado cursa causa penal N° LP11-P-2010-001201, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en la presente causa, ocurrieron en fecha 21-03-2010, que siendo las 11:30 horas de la noche, cuando los funcionarios Sub Inspector JEAN CARLOS QUINTERO, Distinguido ANDY HERNANDEZ y agentes LUIS LÓPEZ, DARWIN ACERO Y MARLON FERNANDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani, específicamente por el Sector de la Avenida Don Pepe Rojas, diagonal al semáforo de la Zona Industrial, Parroquia Rómulo Gallegos, cuando observaron a un ciudadano a quién posteriormente identificaron como YIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, quién al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, procediendo el Sub Inspector JEAN CARLOS QUINTERO, a preguntarle que si portaba dentro de sus pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto proveniente de algún hecho punible, informando el mismo que no, procediendo el Agente MARLOS FERNANDEZ a realizarle una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en la pretina del pantalón del lado derecho un Arma de fuego, tipo Revólver, Marca Tauros con Empuñadura de Madera Serial 2042380, con seis (06) cartuchos sin percutar Marca Cavim. Ahora bien, observa el Tribunal, de la revisión del Sistema JURIS 2000, que efectivamente contra el imputado YIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, cursa causa penal signada con el N° LP11-P-2010-001201, por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el de ocultamiento ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, la cual se encuentra acumulada a la causa penal N° LP11-P-2010-001776, en la cual el Tribunal de Control N° 01 tiene fijada la audiencia preliminar para el día 23-08-2010, a las 09:30 minutos de la mañana.
En tal sentido, señala el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”; por lo que siendo que el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conoce del delito mas grave, motivo por el cual esta instancia judicial tomando en consideración que el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; por su parte el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si del análisis de la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano YIMER ALEXANDER SANTAMARIA YARURO, es el motivo por el cual este Tribunal tomando en consideración el principio de la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), y la causa que tiene el delito mas grave cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de este circuito Judicial Penal, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la presente causa penal, al Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines consiguientes. A tal efecto, remítase con oficio. Quedan las partes notificadas en sala de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA



En fecha la misma fecha se remitió la presente causa constante de_________________, con oficio N° ________________

CONSTE. SRIO.-