REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001903
ASUNTO : LP11-P-2010-001903
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito suscrito por los Abogados, IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ E YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ, Fiscales adscritos a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALBARRAN JOSE ORLANDO, venezolano, de 48 años de edad, soltero, visitador médico, titular de la cédula de identidad N° 6.592.740, domiciliado en la Finca El Milagro, Sector Capazón abajo, kilómetro y medio, Municipio Obispo Ramos de Lora, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (20-09-1997), en perjuicio de PABLO EMILIO ANAYA RONDON, quién era venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.688, Urbanización Buenos aires, con Colinas, Calle Principal, casa sin número El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 20-09-1997, cuando el funcionario EDICKSON PARRA, adscrito al extinto Cuerpo Técnica de Policía Judicial, Seccional El Vigía, recibe llamada telefónica del Puesto Policial de Santa Elena de Arenales, Caño Zancudo Estado Mérida, notificándole que dos sujetos aún no identificados, portando armas de fuego, se apersonaron a la Finca El Milagro, ubicada en el Sector denominado Capazón Abajo, Estado Mérida, a eso de las ocho de la mañana del mismo día 20-09-1997 y sometieron a los presentes, despojándolos de dinero y una escopeta, dándose a la fuga, donde uno de los presentes, procedió a perseguirlos portando un arma de fuego y donde uno de los sujetos le efectuó un disparo sin saber si le había dado o no, posteriormente a eso de las cinco de la tarde del mismo día 20-09-1997, fue localizado un cadáver portando como vestimenta solamente un interior y a un lado del mismo la escopeta que se habían llevado de la finca y a cierta distancia fue localizada la vestimenta y documentos del occiso, desconociéndose mas datos al respecto y la identidad de dichos sujetos… (folio 1).
Consta en la actuaciones además de la transcripción de novedad antes referida, los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de apertura de la correspondiente averiguación sumaria, de fecha 20-09-1997, suscrita por el funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la cual quedó signada con el N° E-980.032 (folio 2); 2.- Acta de Inspección Ocular N° 920, de fecha 20-09-1997, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN YOSI CRISTANCHO y Agente YOEL DAVILA MARQUEZ, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicada en la Finca El Milagro, Capazón abajo kilómetro y medio, residencia de la ciudadana LUCILA ALBARRAN … (folio 4 y su vuelto) ; 3.- Acta de Inspección Ocular N° 921, de fecha 20-09-1997, suscrita por los funcionarios Inspector IVAN YOSI CRISTANCHO y Agente YOEL DAVILA MARQUEZ, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicada a orillas del río Capazón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, lugar donde observaron el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quién presentaba un orificio producido por arma de fuego en la cara anterior del cuello lado izquierdo… (folio 5 y su vuelto); 4.- Acta Policial de fecha 20-09-1997, suscrita por el funcionario Inspector IVAN YOSI CRISTANCHO CHACON, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en donde deja constancia del traslado de los funcionarios al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica y del levantamiento del cadáver y en donde sostuvieron entrevistas con los ciudadanos LUCILA ALBARRAN ANGULO, YEPES SARMIENTO WILFRIDO, CHAMORRO DOMINGO, ORANGEL ALBARRAN Y JOSE ORLANDO ALBARRAN, manifestándole este último que se encontraba recolectando unas parchas y de repente se presentaron dos sujetos desconocidos quienes portando uno de ellos arma de fuego recortada, encañonándolo y amarrándole sus manos hacia atrás con un trozo de alambre y llevándolo a empujones y golpes hacia el interior de la finca y antes de llegar a la misma se cubrieron el rostro con la franela y camisa que portaban, sometieron a su señora madre y en eso salió su hermano Oranguelo [Albarran, quién se dio cuenta del hecho y se introdujo velozmente a una de las habitaciones donde sustrajo un arma de fuego (escopeta) cañon corto, calibre 16, marcha Winchester y trató de hacerle frente a dichos sujetos, por lo que los mismos le dijeron que entregara el arma o si no mataban los presentes, por lo que se las entregó para evitar consecuencias mayores, procediendo a requisar el interior de la misma llevándose la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, para posteriormente darse a la fuga por la parte posterior de la finca, donde su hermano Orangel procedió a quitarle el alambre dulce con el cual lo habían amarrado y de inmediato agarro una escopeta, cañón largo, calibre 16 y procedió a perseguir a los sujetos y a cierta distancia los avistó a los mismos quienes huían en veloz carrera, por lo que uno de ellos con la escopeta que se había llevado del lugar, efectuándole un disparo a su persona no logrando herirlo, por lo que de inmediato repelió el ataque y disparó el arma que portaba no sabiendo si le había dado o no a dicho sujeto…. (folios 9 y 10 y sus vueltos); 5.- Planilla de Remisión a la Sala de Objetos Recuperados, de fecha 20-09-1997, donde se describen: 01.) Un arma de fuego (escopeta), Cañón Largo, cachas de madera, calibre 16mm, marca Winchester, serial N° 53607, con un cartucho del mismo calibre percutado y 02.-) Un arma de fuego (escopeta) canon corto, cacha de madera, calibre 16mm, serial S777884, con un cartucho del mismo calibre percutado… (folio 13 y su vuelto); 6.- Actas de entrevistas de fechas 20-09-1997, rendidas por los ciudadanos CHAMORRO LOPEZ DOMINGO y ORANGEL ALBARRAN, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde declaran en relación a los hechos… (folios 17 al 19 y sus vueltos); 7.- Actas de entrevistas de fechas 22-09-1997, rendidas por los ciudadanos YEPEZ SARMIENTO WILFRIDO y LUCILA ALBARRAN ANGULO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde declaran en relación a los hechos… (folios 26 al 29 y sus vueltos); 8.- Acta policial de fecha 22-09-1997, suscrita por el funcionario Inspector IVAN YOSI CRISTANCHO CHACON, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en donde deja constancia de los registros policiales y solicitudes que presentaba el occiso ANAYA RONDON PABLO EMILIO, y de que el ciudadano Orlando Albarran no poseía registros policiales ni solicitud alguna… (folio 32 y su vuelto); 9.- Actas de entrevistas de fechas 22-09-1997, rendida por el ciudadano ANGEL IGNACIO ROA RIVAS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde declaran en relación a los hechos… (folio 33 y su vuelto); 10.- Actas de declaración del ciudadano JOSE ORLANDO ALBARRAN, quién declara en relación a los hechos (folios 37 y 38 y sus vueltos); 11.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-1127, suscrita por los funcionarios FREDDY DAVID MONTILLA Y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 23-09-1997, practicada a las armas de fuego incautadas (foli9o 43 y su vuelto); 12.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-1126, suscrita por los funcionarios FREDDY DAVID MONTILLA Y JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 23-09-1997, practicada a las prendas de vestir del hoy occiso y la cartera del mismo (folio 44 y su vuelto); 13.- Experticia de Reconocimiento Medico N° 9700-230-MF-1017, suscrita por los funcionarios DR. WENCESLAO PARRA RINCO y Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, Médicos forenses adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 22-09-1997, practicada al ciudadano JOSE ORLANDO ALBARRAN, donde se describen las lesiones que presentaba el mismo al momento de su valoración (folio 48); 14.- Registros policiales del hoy occiso AMAYA RONDON PABLO EMILIO (folio 51); 15.- Actas de declaración de fecha 01-10-1997, rendidas por los ciudadanos JOSE HILDEMARO RODRIGUEZ GUERRERO y ANTONIO RAMON GUTIERREZ PIRELA, ante el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, (folios 56 y 57 y sus vueltos); 16.- Acta de defunción del ciudadano AMAYA RONDON PABLO EMILIO, expedida por la Prefectura civil del Municipio autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (folio 59); 17.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-186, de fecha 24-09-1997, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dr. IVOS DIAZ PISANI, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Mérida, practicada al cadáver de AMAYA RONDON PABLO EMILIO (folio 62); 18.- Auto de fecha 14-10-1997, mediante el cual el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, ordena la entrega de un arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 16 mm, marca Winchester, serial 53607, a la ciudadana LUCILA ALBARRAN ANGULO (folio 63 y su vuelto).
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que el presente caso se inició por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, también es cierto que se desprende de las entrevistas tomadas a los testigos presenciales del hecho y de la declaración que rindió el ciudadano ALBARRAN JOSE ORLANDO ALBARRAN, en la que señalan que llegaron dos sujetos armados a la Finca El Milagro, sometieron a las personas que allí se encontraban, amarrando a José Orlando Albarran con las manos hacia atrás, para luego requisar la vivienda logrando llevarse quinientos mil bolívares en efectivos y una escopeta cañón corto, marca Winchester, dándose a la fuga por la parte posterior de la finca y una vez que el ciudadano Orangel Albarran, le quita el alambre de sus manos a José Orlando Albarran, éste agarró una escopeta y salió a perseguir a los dos ciudadanos quienes al verlo accionaron el arma contra él, no logrando herirlo y éste para repeler la acción también accionó el arma, pero no supo si le dio o no a alguno de ellos, por cuanto se regresó a la Finca a llamar a la Policía, quienes al tener conocimiento del hecho se apersonaron al lugar a dar inicio a las respectivas averiguaciones, no existiendo en la causa suficientes elementos de convicción que permitan determinar si el arma accionada por el ciudadano JOSE ORLANDO ALBARRAN, fue la que le dio muerte del hoy occiso PABLO EMILIO ANAYA RONDON, ya que para el momento no se practicó la experticia de Análisis de Trazas de disparo con relación al investigado y el occiso, a fin de determinar si coincidía la pólvora desplegada del arma de fuego involucrada con la pólvora deflagrada del arma de fuego presuntamente involucrada con relación a la pólvora y perdigones localizados en el cuerpo del occiso, lo cual para la presente fecha resulta inoficioso ordenar la práctica de dicha prueba tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 20-09-1997, hasta la presente fecha 18-08-2010, han transcurrido doce (12) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, y al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado JOSE ORLANDO ALBARRAN. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de ALBARRAN JOSE ORLANDO, venezolano, de 48 años de edad, soltero, visitador médico, titular de la cédula de identidad N° 6.592.740, domiciliado en la Finca El Milagro, Sector Capazón abajo, kilómetro y medio, Municipio Obispo Ramos de Lora, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (20-09-1997), en perjuicio de PABLO EMILIO ANAYA RONDON, quién era venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.688, Urbanización Buenos aires, con Colinas, Calle Principal, casa sin número El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Se acuerda la destrucción del arma de fuego descrita en el numero 02, de la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-ST-1127, de fecha 23-09-1997, que riela al folio 43 de la presente causa y de las prendas de vestir y objetos que aparecen descritos en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230 ST-1126, DE FECHA 233-09-1997, que riela al folio 44 de la presente causa, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución ejecutar lo ordenado en este numeral, por lo que una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines subsiguientes. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
ELSECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE/SRIO