REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001740
ASUNTO : LP11-P-2010-001740
Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, en su condición de codefensor privado del imputado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-07-2010, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: EDWUAR JESUS ZERPA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.845, residenciado en El Paraíso, Sector La Florida, avenida 2, casa Nº 1-21, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, y LINO JOSE ZERPA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.898, residenciado en el Sector El Mirador, calle principal casa Nº 4-24, entrada a Caño Seco II, Parroquia Rafael Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, el cual fue corroborado por el funcionario ELISAUL PEÑA, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, tal y como consta en el oficio N° JAEV-182-2010, de fecha 02-08-2010, que riela al folio 68 de la presente causa, su buena conducta y su capacidad económica, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, lo cual se evidencia de los recaudos presentados y que rielan a los folios 49 al 64 ambos inclusive de las presentes actuaciones, por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado JOSE ROBERTO ZERPA MONCADA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.111.200, natural de Caracas, nacido en fecha 01-03-71, hijo de José Roberto Zérpa (v) y Maura Marlene Moncada (v), domiciliado en el Sector Rosa Virginia, calle principal, diagonal al Liceo, al lado de la señora que llaman La Pescadera, El Vigía Estado Mérida, a los ciudadanos: EDWAR JESUS ZERPA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.845, residenciado en El Paraíso, Sector La Florida, avenida 2, casa Nº 1-21, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, y LINO JOSE ZERPA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.898, residenciado en el Sector El Mirador, calle principal casa Nº 4-24, entrada a Caño Seco II, Parroquia Rafael Monseñor Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día 03-08-2010, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a la defensa. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIO.