REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000497
ASUNTO : LP11-P-2009-000497


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintidós de julio del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARANDA PATIÑO MARY ANDREINA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 01-07-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO TORRES venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-03-1989, chofer, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.397.960, hijo de Valero García Fernando Enrique y Dora Inés Torres Rojas, residenciado en sector de Inavi, calle seis, casa N° 06, Tucani, el sector queda mas debajo del Hospital, frente al Hotel Nati Susan, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y como víctima la ciudadana ARANDA PATIÑO MARY ANDREINA
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO TORRES supra identificado, se circunscriben a que el día 08-03-2009, aproximadamente a las 9:00 de la noche, la adolescente MARY ANDREINA ARANDA PATIÑO, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector La Planta, primera calle, casa N° 17. Tucaní Municipio Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando llego el ciudadano JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO TORRES, quién es su concubino, y la agarró por un brazo, la amenazo de muerte diciéndole que si la veía en la calle en compañía de un hombre la iba a matar y le dijo “le juro por Dios y mi madre que si te llego a ver en la calle o con algún hombre te mato y me llevo a mi hijo…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 01-07-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO TORRES, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en un nuevo acto de amenaza, acoso u hostigamiento, ni en la comisión de ningún otro delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la victima MARY ANDREINA ARANDA PATIÑO y 4) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía,
CUARTO: Consta al folio 64, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO TORRES, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala: “…Inició sus presentaciones en fecha 15-07-2009, obteniendo un total de nueve (09) entrevistas de control y seguimientos, cumpliendo con todas las exigencias hechas por el Tribunal y el delegado de prueba. Demostrando cumplimiento siendo respetuoso y colaborador con las autoridades competentes. Finaliza con un nivel de supervisión Mínimo satisfactorio...”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 01-07-2009, el cual es confirmado con lo expresado en esta audiencia por la victima en la que señaló que el acusado no se volvió a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JOSE GREGORIO DE LA TRINIDAD VALERO TORRES venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-03-1989, chofer, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.397.960, hijo de Valero García Fernando Enrique y Dora Inés Torres Rojas, residenciado en sector de Inavi, calle seis, casa N° 06, Tucani, el sector queda mas debajo del Hospital, frente al Hotel Nati Susan, Estado Mérida, teléfono 0424-7094024.; por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARANDA PATIÑO MARY ANDREINA. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA