REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001858
ASUNTO : LP11-P-2010-001858

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy nueve de agosto del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1990, domiciliado en las Acacias, Calle 11 con Avenida 02, casa N° 01-02, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 06-08-2010, siendo las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana NERI BASTIDAS MINERVA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.579.551, se presentó en la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de formular una denuncia en la que entre otras cosas expone que él día 06-08-2010, como a las 05:30 de la tarde ella se encontraba en un paseo por la ciudad de Mérida con todos sus compañeros y cuando llegaron su ex novio de nombre FRANCISCO JAVIER RINCON, la agredió psicológica y físicamente en su cara, en el brazo y en el abdomen, utilizando para ello el uso de la fuerza física, en presencia de todos sus compañeros. En la misma fecha (06-08-2010), los funcionarios Detective ANIBAL CORTEZ, Detective LUIS SANCHEZ y Agente CARLOS CAICEDO, se dirigieron en compañía de la denunciante hasta la sede de la Universidad Tecnológico Cristóbal Mendo9za, vía Sector Coco Frío de esta Ciudad de El Vigía, a los fines de practicar la Inspección Técnica del lugar de los hechos y posteriormente se dirigieron hasta el final de la calle 3, Sector Coco Frío, frente al mencionado, donde se entrevistaron con un ciudadano a quién luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigación y manifestarle el motivo de la presencia de los mismos, dijo llamarse FRANCISCO RINCON, indicando que él era la persona requerida por la comisión, siendo identificado como FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1990, domiciliado en las Acacias, Calle 11 con Avenida 02, casa N° 01-02, El Vigía Estado Mérida, y siendo las 07:10 horas de la tarde del mismo día 06-08-2010, procedieron a imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones —además de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS, en fecha 06-08-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, y del Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Detective ANIBAL CORTEZ, Detective LUIS SANCHEZ y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado (folios 1 y su vuelto, 7 y su vuelto y 8)—, los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos que le asisten a la víctima, contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de fecha 06-08-2010 (folios 2 y 3 sus vueltos y 4); 2.- Inspección N° 1167, de fecha 06-08-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANIBAL CORTEZ, Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 9 y su vuelto); 3.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 10); 4.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense, de fecha 06-08-2010, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, practicado a la ciudadana MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS, donde señala que al examen físico presentó: 1. Contusión con equimosis eritematisa en forma redondeada a nivel de región sub-costal derecha. 2. Contusión simple a nivel de 1/3 medio cara externa de brazo izquierdo, concluyendo “Lesión que ameritó asistencia médica, que no la incapacita para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de tres (03) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores (folio 06); 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 07-08-2010, suscrita por la Abog. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía (folio 15).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, es aprehendido por los funcionarios actuantes del procedimiento en el momento mismo en que tuvieron conocimiento del hecho, por la denuncia interpuesta por la víctima MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS, es decir dentro de las 12 horas siguientes, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que había sido agredida físicamente por su concubino FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, aunada a la Experticia de Reconocimiento Médico Forense que obra en autos y donde se evidencia las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS, y como presunto autor de este delito, al imputado: FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, quién es su ex novio.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 y en consecuencia SE LE PROHIBE al imputado FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 2.) SE LE PROHIBE, que por si mismo o a través de tercera personas, realice actos de persecución intimidación, acoso u hostigamiento o violencia en contra de la víctima: MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS o algún miembro de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 4.) Conforme al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se le prohíbe al imputado el consumo de bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1990, domiciliado en las Acacias, Calle 11 con Avenida 02, casa N° 01-02, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE PROHIBE al imputado FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso 2.) SE LE PROHIBE, que por si mismo o a través de tercera personas, realice actos de persecución intimidación, acoso u hostigamiento o violencia en contra de la víctima: MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS o algún miembro de su familia. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 4.) Conforme al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se le prohíbe al imputado el consumo de bebidas alcohólicas. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° _________________y oficios Nrs _________________________.

CONSTE/SRIO.