REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 042/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001829
ASUNTO : LP11-P-2007-001829
Visto que en fecha 05 de Agosto de 2010, este Tribunal dio entrada y curso de ley a la presente causa proveniente del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, seguida contra el ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO, extranjero, natural de Fronta de Sol, Portugal, titular de la cédula de identidad E-81.227,038, nacido en fecha 07-04-1961, de 49 años de edad, casado, productor agropecuario, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Virgilio Gonzalbes Do Borrero (f) y Ana Da Silva Magdalena (v), domiciliado en la urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa Nº 16, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8816347, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, una vez revisadas las actuaciones correspondientes al Auto de Apertura a Juicio, se observó la vulneración de los derechos de la víctima HERLIS OSCAR CASTRO SALAS, por lo que procede este Juzgado a decidir en los siguientes términos:
Corre inserto a los folios 107 al 112 de la presente causa, el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de fecha 21 de julio de 2010, el cual hace referencia en el Capítulo “CUARTO DEL SOBRESEIMIENTO” sobre la debida fundamentación en cuanto al Sobreseimiento de la causa decretado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERLIS OSCAR CASTRO SALAS, determinando el referido Tribunal de Control Nº 03 lo siguiente:
“ La Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio y en la audiencia preliminar acuso al ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERLIS OSCAR CASTRO SALAS
Realizó la acusación en contra de LUIS DA SILVA BARRERO por los dos delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, realizados presuntamente el día 21 de Julio del 2007, cuando por los hechos ocurridos en la Distribuidora B&F de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, fue denunciado por el ciudadano HERLIS OSCAR CASTRO SALAS de haberlo agredido físicamente y haberle ocasionado una mordida en el brazo izquierdo…
Observa este Tribunal de Control, de las actuaciones cursante en la presente causa, el delito de Lesiones Intencionales Leves tiene una pena de arresto de tres a seis meses, con un lapso de prescripción de la acción penal de un (01) año, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. El delito de lesiones intencionales leves en perjuicio de HERLIS OSCAR CASTRO SALAS fue cometido en fecha 21/07/2007 interrumpiéndose la prescripción ordinaria en fecha 23 de julio del 2007, fecha esta en la cual se comienza a contar la prescripción, hasta el día 14 de junio de 2010, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves, transcurriendo Dos (02) años once (10) meses y veintidós (22) días, sin haberse interrumpido la prescripción por cualquier acto del proceso, tiempo este que supera el lapso de prescripción ordinaria para el delito de lesiones intencionales leves, lo que determina efectivamente por este delito esta prescrita la acción penal y en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERLIS OSCAR CASTRO SALAS. Y así se decide.”
Efectivamente, el Tribunal de Control N° 03 en su dispositiva ordenó la apertura a juicio de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS DA SILVA BARRERO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, Admitiendo Parcialmente la Acusación en la Audiencia Preliminar, por cuanto declaró el Sobreseimiento de la causa a su favor por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HERLIS OSCAR CASTRO SALAS, no obstante, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta en autos la debida consignación de la Boleta de Notificación a la Víctima HERLIS CASTRO, violentándose el derecho que tenía la referida víctima de ser informado de los resultados del proceso y consecuencialmente de impugnar el sobreseimiento, derechos que se encuentran consagrados en el artículo 120 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, al no constar la debida Boleta de notificación de la Víctima, se infringió el derecho Constitucional y Procesal de recurrir a una instancia superior, de acuerdo al lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de los diez días siguientes a la publicación de la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva de Sobreseimiento de la causa.
Así las cosas, es determinante para quien aquí decide, que efectivamente se ha violentado el Derecho de la víctima de ser notificadas a cerca de las resultas del proceso, vulnerándose el derecho Constitucional de la Tutela Judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Carta Magna, toda vez que al no constar la correspondiente Boleta de Notificación de la víctima, no fue posible computar para las otras partes, el lapso de apelación correspondiente, en consecuencia, mal podía el Tribunal de Control proceder a declarar firme en fecha 29 de Julio de 2010 la citada decisión y remitir las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso declarar la nulidad absoluta del Auto de Entrada de fecha 05 de Agosto de 2010, inserto al folio119 de la causa, y el auto en el cual se fija el Sorteo Ordinario de los ciudadanos Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto conforme a los artículos 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto al folio 120, y sus correspondientes notificaciones, a los fines de sanear el proceso y evitar vicios que afecten la validez del mismo; máxime cuando no es posible realizar por parte de este Tribunal de Juicio N° 03, la rectificación del error o cumplir con el acto omitido de expedir la Boleta de Notificación a la Víctima y una vez practicada la misma consignarla en el presente Asunto Penal.
En consecuencia, se retrotrae el proceso al estado en el cual el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal proceda emitir y consecuencialmente consignar la Boleta de Notificación de la victima HERLIS OSCAR CASTRO SALAS.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, del Auto de Entrada de la presente causa emitido por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2010, inserto al folio119 de la causa, y el auto en el cual se fija el Sorteo Ordinario de los ciudadanos Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto conforme a los artículos 163 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto al folio 120, y sus correspondientes notificaciones, por violación de los Derechos de la Víctima consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el Derecho de la Doble Instancia, consagrados en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 179 y 453 de la ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: se retrotrae el proceso al estado en el cual el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal proceda emitir y consecuencialmente consignar la Boleta de Notificación de la victima HERLIS OSCAR CASTRO SALAS. TERCERO: Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Defensa Técnica y al Acusado.
Remítase mediante oficio, una vez transcurra el lapso legal, la presente causa al Tribunal de Control Nº 03 del este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA
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