REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 044/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002641
ASUNTO : LP11-P-2009-002641
Visto el Oficio DDG.100. N°:000741 de fecha 10 de Agosto de 2010 suscrito por el Director General de la Policía del Estado Mérida JUAN GRILLO mediante el cual remite comunicación de la ciudadana ANYEL CONTRERAS en condición de concubina del procesado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, en el cual solicitan a este Tribunal el trasladado del mencionado ciudadano al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, por cuanto el procesado fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexando como fundamentos de su petición Acta de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal “Altamira” de fecha 06 de Agosto de 2010, copia de Incapacidad Residual, copia de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, Informe Neuroquirúrgico, argumentando que el procesado se encuentra operado de la columna y desde su traslado al Centro Penitenciario ha presentado mucho dolor ya que no puede estar mucho tiempo sentado ni parado; al respecto este Tribunal observa que de acuerdo a la Circular Nº PCJP-004-2006, de fecha 25-01-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual ha sido reiteradamente ratificada en forma verbal, se informa a todos los Tribunales de este Circuito Judicial Penal que “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 533 y 534 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los Oficios de fechas 01 de Enero de 2006 y 25 de Enero de 2006, respectivamente, suscritos por el Jefe Comisario Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, en su condición de Director General de la Policía del Estado Mérida, para esa oportunidad, informa a través de esa Presidencia, que todos los ciudadanos que sean objeto de Medida Privativas de Libertad, deberán ser ingresados en forma inmediata al Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, siendo éste su lugar de reclusión… La presente tiene carácter de estricto cumplimiento” (destacado propio)
En tal sentido, este Tribunal debe acatar la mencionada Circular la cual es de estricto cumplimiento y en consecuencia Negar la Solicitud de Traslado a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida del ciudadano RUBEN CAMACHO identificado en autos, por cuanto los imputados, procesados o acusados, a los cuales se les haya decretado medida privativa de libertad, deberán ser recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por ser éste el único centro de reclusión existente en el Estado Mérida y no los retenes policiales, ya que éstos últimos no ofrecen las condiciones de seguridad para resguardar la integridad física de los detenidos que allí se encuentran, además no cuentan con el personal suficiente para la custodia de los mismos.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de que garantice la integridad física del procesado y sea atendido en el área de enfermería cuando presente dolor y a su vez suministrados los medicamentos que requiera.
DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por ciudadana ANYEL CONTRERAS en condición de concubina del procesado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, remitida a este Juzgado a través de Oficio DDG.100. N°:000741 suscrito por el Director General de la Policía del Estado Mérida JUAN GRILLO, y en consecuencia NIEGA EL TRASLADO del mismo a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, de conformidad con la circular N° PCJP-004-2006, de fecha 25-01-2006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y Oficios de fechas 01 y 25 de Enero de 2006, respectivamente, suscritos por el Jefe Comisario Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, Director General de la Policía del Estado Mérida para esa época, donde se informa que todos los ciudadanos que sean objeto de Medida Privativas de Libertad, deberán ser ingresados en forma inmediata al Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, siendo éste su lugar de reclusión. Así mismo SE ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tome las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del procesado y sea atendido en el área de enfermería cuando presente dolor y a su vez sean suministrados los medicamentos que requiera. Notifíquese a la Fiscalía, Víctima, Defensa, Procesado, Director General de la Policía del Estado Mérida JUAN GRILLO, Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. CUMPLASE.-
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA
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