REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión N°: 41/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002611
ASUNTO : LP11-P-2009-002611
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de marzo de 2010, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ADRIAN JOSE LOPEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.590.939, natural de Santa María, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 06-08-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, con tercer grado de educación secundaria, hijo de Otilia Mercedes Boscán (v) y José Thomas López (v) domiciliado en Valencia, Urbanización La Pradera, San Joaquin, Bloque B-40, Apartamento 6, teléfono 0424-7493098.
NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.927.046, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacida en fecha 29-10-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio docente hija de Noreida del Carmen Chourio (v) y Tulio Luís Chourio (f), domiciliada en Santa María, Municipio Sucre del Estado Zulia, calle principal, sector 3, diagonal al Centro Familiar Las Vegas, casa sin número, de color fucsia, teléfono 0414-7515692.
KRELIN JOSE CEDEÑO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.913.378, natural de San Antonio, Estado Zulia, nacido en fecha 13-12-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio docente, hijo de María Lina Soto de Cedeño (v) y Elvigio Arnoldo Cedeño (v), domiciliado en Santa María, calle principal, frente a la plaza de las Madres, casa sin número, de color blanco, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0275-8084578.
LUIS EDUARDO CEDEÑO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.825.585, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio docente, hijo de María Lina Soto de Cedeño (v) y Eligio Arnoldo Cedeño (v), domiciliado en Santa María, calle principal, sector 3, frente a la Plaza las Madres, casa sin número, de color blanco, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7325483.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos hechos, acontecidos el día 08-12-2009, siendo aproximadamente a las 06:45 horas de la mañana según consta en Acta de Investigación Penal s/n, suscrita por los Funcionarios Henry Arturo Peralta, Distinguido (TT) Marcial Mercados y Ofreidys de Hoyos, adscritos al Comando de Transporte Terrestre del Sector Panamericano de la Unidad N° 62 Mérida El Vigía, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de trabajo controlando el transito terrestre, en la Carretera Panamericana, Sector Redoma de La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observaron de repente que en sentido Mucujepe-El Vigía, se desplazaba a alta velocidad en sentido contrario a la circulación de vehículos, un camión color blanco, F-350, obviando toda clase de señal manual, tanto de los funcionarios desplazados a lo largo del servicio, como de moradores que correctamente circulaban con dirección hacia Mucujepe, es cuando el funcionario Distinguido (TT) 5823 QUENIRD RONALD MONTOYA PENALOZA, quién se encontraba de servicio frente a La Estación de Combustible Canta Claro, procedió a realizarle señales manuales al conductor del camión, para que se detuviera y proceder a incorporarlo a la corriente vehicular de acuerdo a su destino, sin embargo, el conductor del vehículo ignoró al funcionario y continuo su destino, siendo observado seguidamente por el Sargento (TT) HENRRY ARTURO PERALTA, quién trato de incidir para que el conductor se detuviera, siendo embestido por la referida unidad vehicular, no causándole lesiones aparentes, es por b que el referido funcionario, le informa vía radio transmisor al Vigilante (TT) 7290 OFREIDYS DE HOYOS, quién se encontraba controlando el cruce en la Intersección de la Redoma de la Blanca, solicitándole a su vez apoyo, logrando este último funcionario, que el conductor del vehículo se detuviera, quien al bajar el vidrio del camión, con palabras obscenas se negó agresivamente a identificarse, llegando al sitio de la escena los dos primeros funcionarios ya mencionados, quienes trataron de mediar con los acompañantes, que se transportaban en la parte trasera del camión, siendo imposible mediar con el conductor, por lo que el mismo acelero bruscamente para darse a la fuga de ese sitio, siendo retenido más adelante, como a ciento cincuenta metros (150) metros, por el funcionario Distinguido (TT) 5823 QUENIRD RONALD MONTOYA PENALOZA, quién se desplazaba en la unidad TIPO MOTO, MARCA SUZUKI, PLACA AAODO9M, COLOR BLANCO, MODELO GN-125, propiedad del Cuerpo Técnico de Transporte de Vigilancia Terrestre, siendo el mencionado funcionario embestido por el camión y golpeado, ocasionándole daños a la motocicleta con la parte delantera del camión, tratando de darse a la fuga nuevamente, con la intención se noto que era de pasarle por encima, el funcionario no tuvo opción sino defenderse con su casco motorizado, al golpearle el cristal de la puerta este se rompió y aún el irresponsable ciudadano trato de ausentarse del lugar, siendo trancado por otros vehículos, negándosele que se fuera de la escena. Al bajarse del camión el conductor lo primero que hizo, fue irse furiosamente sobre el Distinguido (TT) Montoya Peñaloza Quenird Ronald, quién ya se encontraba malogrado por el primer acontecimiento, sin embargo, los acompañantes del camión de nombre: KRELIN JOSE CEDENO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.913.378, le quitó el casco y con este accesorio lo golpeo en su cabeza en múltiples oportunidades, sin embargo, la ciudadana: NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.927.046, aprovecho lo que acontecía para propinarle una cachetada en el rostro del referido funcionario y golpearle en su cuerpo, con una madera tipo tabla que se presume saco del camión y el ciudadano: LUIS EDUARDO CEDENO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.8;35.585, quién al momento de resguardarse el funcionario debajo del camión, le propinó varios golpes con sus pies. Posteriormente, al lugar se hizo presente, una Comisión Policial integrada por los funcionarios JOSE ALEXANDER MENDOZA Y C/2do. (PM) RICHARD ROJAS, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, quienes lograron controlar la situación y trasladaron a los agresores del funcionario hasta la sede de la Comisaría Policial N° 5 y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre El Vigía, trasladaron al funcionario Distinguido (TT) 5823 QUENIRD RONALD MONTOYA PENALOZA, hasta la sede del Hospital II El Vigía, donde quedo recluido inicialmente y más tarde lo trasladaron hasta la Clínica San Juan de esta ciudad. Estando en las instalaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 - El Vigía, el Sargento Henrry Peralta, le informó a los ciudadanos ADRIAN JOSE LOPEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.590.939, KRELIN JOSE CEDEÑO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.913.378, NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.927.046, Y LUIS EDUARDO CEDEÑO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.835.585, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal, que en virtud de las agresiones a las que fue objeto el funcionario Dtgdo. (TT) Montoya Peñaloza Quenird Ronald, iban a quedar detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2010, oportunidad fijada para el inicio del juicio oral y público en la presente causa, por tratarse de un procedimiento abreviado, acordó concederle LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ADRIAN JOSE LOPEZ BOSCAN; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo o empleo estable y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 20 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2010.

Por otra parte, a los acusados NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, KRELIN JOSE CEDEÑO SOOT, y LUIS EDUARDO CEDEÑO SOTO, se les sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, acordando el Tribunal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, KRELIN JOSE CEDEÑO SOOT, y LUIS EDUARDO CEDEÑO SOTO; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo o empleo estable y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 20 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2010.

En fecha 05 de Agosto de 2010 se llevo a cabo audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificare el cabal cumplimiento de las condiciones acordadas, verificándose que consta a los folios 293, 296, 297, 300, 305, informes de finalización de régimen de prueba de los acusados NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO y KRELIN JOSE CEDEÑO SOTO, LUIS EDUARDO CEDEÑO y ADRIAN JOSE LOPEZ BOSCAN respectivamente suscrito por los delegados de prueba, Abg. Zaida Van Der Dijs, Abg. Ruth Blanco Olivares, Crim. Yesenia Gómez y Abg. Angela Sanabria, adscritos a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan cada uno por separado que los procesados en el orden reflejado asistieron voluntariamente a sus entrevistas de seguimiento y control, finalizando el régimen de prueba con una progresividad satisfactoria. Así mismo, se escuchó a las partes en la audiencia, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los procesados han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Juzgado consideró que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal en esta causa y en tal sentido se decidió.



DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ADRIAN JOSE LOPEZ BOSCAN, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de QUENIRD RONAD MONTOYA PEÑALOZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DAÑOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, NOLISMAR DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, KRELIN JOSE CEDEÑO, y LUIS EDUARDO CEDEÑO SOTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y los Acusado quedaron notificados de esta decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA