CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000315
ASUNTO : LP11-P-2010-000315
AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito junto con sus anexos que obra a los folios 199 al 203 de las presentes actuaciones, suscrito por la defensora pública séptima Abg. Sheila del R. Altuve P., mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde a favor de su representado ALBERTO SANCHEZ, la sustitución de la Medida Preventiva de privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa de presentaciones periódicas hasta tanto se inicie nuevamente el juicio, en virtud de que la integridad física de dicho ciudadano corre riesgo ya que se encuentra en uno de los pabellones de alta peligrosidad, como lo es el pabellón N° 03 del Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, aunado a que la progenitora del mismo se encuentra en delicado estado de salud y no tiene apoyo familiar, invocando los artículos 83 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma señala que su representado presenta problemas de adicción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que el juicio iniciado se interrumpió por cambio de juez, por lo que existe un evidente retardo procesal. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:
En fecha 07/05/2010, ingresó la presente causa a este Tribunal fijándose sorteo ordinario de escabinos para el día 13/05/2010 y audiencia de constitución de Tribunal Mixto para el día 08/06/2010, quedando constituido el Tribunal Mixto en fecha 18/06/2010 fijándose el juicio oral y público para el día 13/06/2010 a las once de la mañana, dándose el inicio y continuaciones del mismo en fechas 13/07/2010, 21/07/2010 y 26/07/2010, debate este que se interrumpió en fecha 05/08/2010 en virtud del cambio de Juez, y se fijó como inicio del mismo el día 17/09/2010 a las nueve y treinta horas de la mañana.
Observa esta Juzgadora que en el presente caso, no existen diferimientos imputables a las partes o al Tribunal para considerar que existe un retardo procesal tal como lo señala la defensa en su escrito, como puede observarse de las actas, el juicio se inició el día pautado en su primera fijación y se interrumpió por causas ajenas al Tribunal y a las partes intervinientes. Ahora bien, el delito que la Fiscalía del Ministerio Público le imputa al ciudadano ALBERTO SANCHEZ, es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de cuatro a seis años de prisión, por lo que considera este Tribunal que existe peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo señalan los artículos 251.2 y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, las circunstancias por las cuales fue acordada la medida privativa de libertad, no han variado, por lo que debe negarse la medida judicial sustitutiva de la privación de libertad solicitada por la defensora pública Abg. Sheila Altuve y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa a favor del imputado ALBERTO SANCHEZ, suficientemente identificado en las actuaciones y mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretar la misma para la presente fecha no han variado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
LA SRIA.
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