CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000653
ASUNTO : LP11-P-2010-000653

Siendo la oportunidad señala para dar inicio a la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, una vez escuchada la acusación fiscal, los alegatos de la defensa y luego de la recepción de los órganos de prueba presentes, el defensor privado del acusado LUIS ENRIQUE CASTILLO VALERO Abogado HENRY CORREDOR, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso que en virtud de que su representando se encuentra en delicado estado de salud por cuanto presenta una crisis asmática que amerita de tratamiento y cuidados, solicita al Tribunal se otorgue medida cautelar menos gravosa, tomando en consideración el derecho a la salud de su representado y solicitó se le conceda el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga sobre tal pedimento. Por su parte el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG GUSTAVO ARAQUE, hizo los siguientes alegatos: Si bien es cierto que el Ministerio Público, solicitó se mantenga la medida de privación de libertad en contra del acusado de autos, también es cierto, como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta medida puede ser sustituida por una medida menos gravosa a favor del acusado en la presente causa, tomando en cuenta que el mismo presenta problemas de salud que ameritan tratamiento médico bajo cuidados, tal como lo señala la defensa, manifestando al Tribunal que el Ministerio Público no tiene ningún de tipo de objeción a que el Tribunal le otorgue la medida solicitada por la defensa en este acto.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la salud como un derecho social fundamental que forma parte del derecho a la vida y tomando en consideración que en el Centro Penitenciario de Los Andes, no existen las condiciones mínimas necesarias para el cuidado y atención de las personas afectadas en su salud y que se encuentras allí recluidas, aunado a ello el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG GUSTAVO ARAQUE, manifestó al Tribunal Mixto de manera oral como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que la medida de privación de libertad que actualmente pesa sobre el acusado de autos puede ser sustituida por una medida menos gravosa, tomando en cuenta que el mismo presenta problemas de salud que ameritan tratamiento médico bajo cuidados, para lo cual no tiene ningún de tipo de objeción, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal procede a revisar la medida y una vez escuchadas las razones que argumentaron tanto la defensa como el Ministerio Público, acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía y la obligación del acusado de presentar constancia médica ante este Tribunal a los fines de ser agregada a la actuaciones, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 y 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al acusado de autos, LUIS ENRIQUE CASTILLO VALERO, suficientemente identificado en las actuaciones, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía y la obligación de presentar ante el Tribunal constancia médica a los fines de ser agregada a las actuaciones, haciéndole saber que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. EVIMAR VELAZCO