CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000757
ASUNTO : LP11-P-2010-000757
Visto el escrito que obra al folio 401 de las actuaciones, suscrito por los ABGS DOUGLAS RAMIREZ Y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de defensores técnicos privados de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, JOSE LUIS PEREZ CHACON Y RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, mediante el cual solicitan a este Tribunal de manera urgente, envíe un oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, haciéndole saber que en dicha Institución existen tres puestos disponibles para que sus representados pernoten en el mismo, ya sus vidas corren peligro, ello en virtud de que según la defensa tiene conocimiento que los funcionarios Sargento Rondón de la Policía del Estado Mérida, se retiró del sitio de reclusión ya que esta gozando del beneficio de Destacamento el cual pernota fuera de la Comandancia de Policía y Pablo Prieto, funcionario del CICPC, dejó de pernotar en la referida Comandancia.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez (2010), este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de los defensores técnicos privados en cuanto a que los imputados RAMSES ABULIO UZCATEGUI, JOSE LUIS PEREZ CHACON Y RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA permanezcan recluidos en el Retén Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por no ser éste un centro de reclusión de personas con medidas privativas de libertad, razón por la cual este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en la oportunidad anteriormente indicada.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez (2010), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de los defensores técnicos privados en cuanto a que los imputados RAMSES ABULIO UZCATEGUI, JOSE LUIS PEREZ CHACON Y RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA permanezcan recluidos en el Retén Policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por no ser éste un centro de reclusión de personas con medidas privativas de libertad. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. EVIMAR VELAZCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
CONSTE/SRIA
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