CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001907
ASUNTO : LP11-P-2009-001907
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
En virtud de que he sido designada como Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir la falta temporal de la ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO, desde el día 02/08/2010, al 14/08/2010, ambas fechas inclusive, como motivo del reposo médico conferido a la precitada Juez, siendo debidamente juramentada por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 02/08/2010 según Acta N° 33, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, fueron cometidos en Santa María de Caparo del Estado Mérida, tal como se evidencia de la denuncia formulada por la adolescente JACKELINE DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ obrante al folio 08 de las actuaciones, la entrevista rendida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ROMERO RAMIREZ obrante a los folios 09 y 10, el Acta de Investigación Penal de fecha 29/12/2007 (folio 47), encontrándose actualmente la presente causa en etapa de juicio oral y público fijado para el día 12/08/2010 a las diez horas de la mañana, considera este Tribunal que de acuerdo al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” y en el presente caso, el delito se consumo en la localidad de Santa Maria de Caparo del Estado Mérida, siendo incompetente por el territorio este Tribunal para conocer la respectiva causa, tal como lo establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, hasta el inicio del debate…”.
Por ende la presente causa debe ser conocida por uno de los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida, siendo procedente la declinatoria de competencia en el presente caso, debiéndose remitir inmediatamente.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con los artículos 57 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en uno de los Tribunal de Juicio al que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de Mérida. Notifíquese a la partes y remítase con oficio. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
LA SRIA.
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