REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ---------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, y el Departamento de Servicio Social, el mencionado penado, Cursa Estudios en la Misión Rivas, y Labora desempeñándose como Lijador, desde la fecha 24-10-09 al 02-08-10, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, inserta al folio 601, acumulando un tiempo trabajado de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que redime un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.----------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-08-2010, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual la hace acreedora del beneficio de Redención solicitado. -------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la pena total que cumple el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes.-----------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 17-11-2005 al 11-08-2010, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, que sumado a Cuatro Redenciones, La primera de fecha 13-03-2007, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, La Segunda de Fecha 07-07-08, por un tiempo de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, La Tercera de Fecha 05-11-09, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y la Actual de Fecha 11-08-2010, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le da un total de redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE ( 07) DIAS, si sumamos pena cumplida físicamente con las redenciones le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 10- 08- 2031 AL FINALIZAR EL DIA . --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado ha cumplido con una cuarta parte de la pena impuesta como se señaló anteriormente, que es de SIETE (07) AÑOS, se le hace saber que es procedente a su favor el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que consigne los requisitos allí establecidos. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 01 Mérida Estado Mérida, para que realice al penado el Informe Correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el 23-08-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, con la respectiva carpeta. Cúmplase. ------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG