REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000850
ASUNTO : LP11-P-2010-000850
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 19-07-2010, inserta a los folios del 124 al 136, a favor del Ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ BRAVO, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 12-08-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA oficial al Ministerio de la Defensa, dirección General de Inteligencia Nacional, haciéndole saber que por ante este Tribunal cursa causa donde se decomiso un Arma de Fuego, que supuestamente pertenece a las Fuerzas Armadas Nacionales, para que acuda por intermedio de persona autorizada y presente la documentación que acredite su propiedad, para hacer la entrega correspondiente, de lo contrario si no se demuestra la propiedad, este Tribunal procederá a enviar el arma recuperada a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, siguiendo lo acordado por el Tribunal de Juicio, dicha arma tiene las siguientes características, según experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0154, de fecha 22-04-2010, inserta al folio 37 de la causa, consistente en un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 9 Milímetros serial en la caja de los mecanismos del lado derecho”20043”, con grafismos de las Fuerzas Armadas de Venezuela, provista de un cargador con diez balas tipo 9 mm, marca Cavin, así mismo se acuerda hacer entrega al Ciudadano, MANUEL SALVADOR HERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº- 16.256.183, de un bolso de color verde, el cual se encuentra descrito en la experticia de reconocimiento Nº- 9700-230-AT-0151, de fecha 23-04-2010 y como el mismo se encuentra en la sede del CICPC Delegación el Vigía, Estado Mérida, se acuerda librar el correspondiente oficio al jefe de dicha delegación, para que haga entrega del bolso antes descrito, debiendo el Jefe de dicha Institución enviar a este Tribunal a la brevedad posible copia del acta de entrega, para otorgar el finiquito correspondiente, so pena de incurrir en desacato. ------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, al Ciudadano MANUEL SALVADOR HERNANDEZ BRAVO Y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Vigía Estado Mérida, así como al Ministerio de la Defensa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.