REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000028
ASUNTO : LL11-P-2000-000028
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°-19.130.099, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes, este Tribunal para decidir observa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante, CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en los Artículos 406, 458 y 413, todos del Código Penal, sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, y el Departamento de Servicio Social, el mencionado penado, se desempeña laborando como BARBERO, MONITOR DE AJEDRES Y PERTENECE A LA ORQUESTA SINFÓNICA, desde la fecha 23-01-2010 al 02-08-2010, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, inserta al folio 451, acumulando un tiempo de trabajado de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que redime un lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.----------
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado y estudiado en su lugar de reclusión, sino además ha observado CONDUCTA EJEMPLAR no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-08-2010, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual la hace acreedora del beneficio de Redención solicitado. -------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°-19.130.099, identificado suficientemente en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Los Andes.------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado CARLOS AMADOR NARANJO SUAREZ , ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 15-12-1999 al 13-08-2010, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de DIEZ (10) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS, sin redención, que sumado a Siete Redenciones, la Primera de fecha 20-12-2004, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, La Segunda de fecha 08-02-06, por un lapso de SIETE (07) MESES, La Tercera de fecha 05-02-07, por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, La Cuarta de fecha 12-12- 07, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, La Quinta de fecha 29-10-08, por un lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, La Sexta de fecha 19-02-09, por un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS y Séptima y última de fecha 13-08-2010 por un lapso de TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, si sumamos las redenciones, no da un tiempo redimido de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando redenciones con pena cumplida físicamente, le da un total de pena cumplida con redención de DIECISÉIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 29- 05- 2014 A LAS DOCE DEL DIA . ----------------------------------------------------
Ahora bien como el penado ha cumplido más de las Tres cuartas parte de la pena impuesta como se señaló anteriormente, que es de Quince (15) Años, se le hace saber que es procedente a su favor El Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, una vez que consigne los requisitos allí establecidos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el 23-08-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centreo Penitenciario Región Los Andes, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, con la respectiva carpeta. Cúmplase. ------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG