REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud hacha a este Tribunal por la Penada JOSE RAUL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº-15.590.829, identificado suficientemente en autos, quien cumple el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta “ José Maria Olaso”, Mérida Estado Mérida, donde solicita el Computo Actualizado de su pena, este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: ----------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena del penado JOSE RAUL PEÑA RIVERA, se observa que el penado, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 06-09-2005 hasta el día 19-08-2010, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, más una redención de fecha 25-09-09, por un lapso de UN (01), DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando la pena cumplida físicamente con la redención, nos da un tiempo de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2023, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Dejándose constancia que el penado opta al Beneficio de Régimen Abierto, ya que ha cumplido hasta la presente fecha más de Una Tercera Parte de la pena impuesta, o sea más de Seis (06) años y Ocho (08) meses, que es un tercio de la pena total, una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se insta a que consigne a la brevedad posible dicho requisitos.------------
La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ---------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el 02-09-2010, a las 11:am, en la sede de este Tribunal. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, enviándole Copia Certificada de la presente Decisión, con la respectiva carpeta. Ahora bien como se observa que el penado opta al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto a cumplido más de un tercio de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, con la finalidad que elabore el Informe correspondiente al penado. Igualmente se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del penado, enviando copia certificada de la sentencia y del ejecútese. De igual manera se acuerda oficiar al Centro de Pernocta remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme y el computo respectivo y solicitando informe de la conducta del penado. Cúmplase.----------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG