REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001278.
ASUNTO : LP11-P-2010-001278.
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 18-06-2010, inserta a los folios del 66 al 68, a favor del Ciudadano GUILLERMO CORREDOR MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.940.062, residenciado en la calle principal, casa Nº- 16-70, sector la Playita, vía el Hueco, El Vigía Estado Mérida; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos, los cuales se encuentran descritos en el Avaluó Real Nº- 628, de fecha 29-09-2004, inserto al folio 12 de la causa.----
Y por cuanto los mismos se encuentran en calidad de depósito en la Gerencia de la Aduana Principal de Mérida, según oficio enviado a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 14-09-2009 signada con el Nº- SNAT/INA/GAPME/AAJ/2009/514, por la Gerente de la Aduana Principal de Mérida, inserto al folio 32, se acuerda oficiar a dicha Institución, para que proceda a la destrucción de la Mercancía Incautada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, para lo cual deberá una vez cumplida con la obligación, enviar a este Tribunal las resultas de de la misma, so pena de incurrir en desacato, y en todo caso si la mercancía ya fue destruida, de igual manera deberá enviar el acta correspondiente, para darle el finiquito a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Director de la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
EL SECRETARIO
ABG.