REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002089
ASUNTO : LP11-P-2009-002089

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 29-06-2010, inserta a los folios del 101 al 104, por muerte del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DI ZIO MERCANTE TOMMASO, titular de la cedula de identidad N° E-81.151.499 y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, en fecha 25-08-2010, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se ORDENA la incautación y envió de un Arma de Fuego para su destrucción, identificada en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0604, de fecha 15-11-2009, inserta al folio 30, así como los cartuchos identificados en la misma experticia, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), y por cuanto las mismas se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación el Vigía Estado Mérida, se acuerda oficiar al Jefe de dicha Institución, para que proceda al envió de dichas armas, para lo cual deberá una vez cumplida con la obligación, enviar a este Tribunal las resultas de de la misma, so pena de incurrir en desacato, de igual manera se acuerda la destrucción en la sede del CICPC Delegación el Vigía Estado Mérida, de una pieza de material sintético, identificada en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0603, de fecha 15-11-2009, inserta al folio 29. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.