REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000293.
ASUNTO : LP11-P-2010-000293

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.342, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 05-01-1990, soltera, estudió hasta tercer año de Educación Básica , hija de Rosa Angelina La Cruz y Francisco Olegario Jovito, domiciliada en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Lara a dos cuadras por la parte de arriba del Comandando, teléfono 0416-9142408; sentenciada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRNSPORTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal , condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de de al Región de los Andes, Mérida Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22-04-2.010. Este Tribunal para decidir OBSERVA: ----------------

PRIMERO

Que la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, con redención o sea un total de NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que es lo exigido para que proceda el beneficio, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------

SEGUNDO
Se encuentra inserto al folio 232 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 21-07-2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, sólo ha sido condenada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRNSPORTE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Obra inserto a los folios 226 al 230, Informe Psicosocial de la penada, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº- 01, Mérida Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor de la penada: YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada. -----------------------
Igualmente, obra al folio 241, Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Mérida Estado Mérida donde consta que la penada antes identificada, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.-----------------------------------
Así mismo obra inserta al folio 193, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por la ciudadana Abogada Bertha Carolina Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-12.797.912, en su condición de Directora General de la Empresa “Asociación Cooperativa Oliscar, R. L ”, ubicada en el Sector Panamericana, diagonal a la entrada de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien ofrece trabajo a la penada de autos, en ese local, como aseadora, devengando el salario Mínimo mensual, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8;30 a.m. a 5:00 p.m, de lunes a sábado, siendo ratificada en fecha 03-06-2010, folio 210. --------------------------------------------
De igual manera consta al folio 192 Constancia de Residencia, suscrita por la Prefecto de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado, donde deja constancia que la penada es habitante de esa Comunidad y tiene su residencia en Sabana Grande, Calle Sucre, casa s/n, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, que es la casa donde habita con su mamá. -----------------------------------------------------------------------------

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. -------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.610.342, natural de Valera Estado Trujillo, nacida en fecha 05-01-1990, soltera, estudió hasta tercer año de Educación Básica , hija de Rosa Angelina La Cruz y Francisco Olegario Jovito, domiciliada en Sabana Grande, Municipio Bolívar, calle Lara a dos cuadras por la parte de arriba del Comandando, teléfono 0416-9142408; debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Trujillo, Estado Trujillo, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:--------------------------------------------------------
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario de la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo. ----------------------------------------------------
Se hace del conocimiento a la penada YENNY MARGARITA JOVITO LA CRUZ, sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto y Libertad Condicional como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la conmutación de la pena en Confinamiento, a tal efecto se realiza actualización del cómputo, por cuanto la penada, fue detenida en fecha 06-02-2010 al 25-08-2010, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS, que sumado a la Redención de fecha 02-08-2010, por un lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un tiempo total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 20-11-2012 AL MEDIODIA.------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesto de la presente decisión el día JUEVES 26-08-2010 a las 9:00 de la mañana, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para lo cual se oficiara al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida Estado Mérida, para que realice el traslado con las seguridades del caso. Remítase copias certificadas de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del Ejecútese al Director del Centro Penitenciario de Trujillo Estado Trujillo, al Juez de Ejecución del Estado Trujillo, que servirá como vigilante de la penada, así como a la Delegada de Pruebas, para que tengan conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, por cuanto la penada cumplirá su beneficio por ante ese Estado. Se ordena la Pre-Libertad de la penada, la cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. -----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG