REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000663.
ASUNTO : LP11-P-2010-000663.

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 06-07-2010, inserta a los folios del 138 al 154, a favor de los Ciudadanos JOSE MANUEL GUILLEN Y NELSON ENRIQUE LEON HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos y recibido, en fecha 02-08-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la DESTRUCCIÓN de la siguiente Evidencia, la cual se encuentran identificada según experticia de Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0130, de fecha 06-04-2010, inserta al folio 32 de la causa, consistente en un Arma Blanca , denominado cuchillo, conformado con doble bisel en la parte inferior, su punta semi puntiaguda, de 18 centímetros de longitud de largo por dos centímetros de ancho en su parte más amplia, con mango de madera, el mismo deberá ser destruido en la sede del CICPC, Delegación el Vigía Estado Mérida, así mismo se acuerda hacer entrega al Ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº- 10.240.781, de la cantidad de Ciento Cincuenta (150) bolívares Fuerte, descritos en la experticia anteriormente señalada y como los mismos se encuentran en la sede del CICPC Delegación el Vigía, Estado Mérida, se acuerda librar el correspondiente oficio al jefe de dicha delegación, para que haga entrega del dinero antes descrito, debiendo el Jefe de dicha Institución enviar a este Tribunal a la brevedad posible copia del acta de Destrucción, y acta de entrega del dinero, para otorgar el finiquito correspondiente, so pena de incurrir en desacato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, al Ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN Y ofíciese al Jefe del CICPC, Delación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ---------------------------------------------------------


El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIO.

ABG.