REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003037
ASUNTO : LP11-S-2004-003037

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 23-02-2005, inserta a los folios del 38 al 40, a favor del Ciudadano ALIRIO ABRIL PINTO, colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-81.917.538; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, en fecha 03-08-2010, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la confiscación y envió al Ministerio Popular para las Finanzas de la cantidad de Ciento Diecisiete (117) Bolívares, los cuales se encuentran descritos en el Reconocimiento Legal Nº- 67, de fecha 15-08-1989, inserto al folio 19 de la causa.-------------
Y por cuanto los mismos se encuentran en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación el Vigía Estado Mérida, se acuerda oficiar al Jefe de dicha Institución, para que proceda a poner el dinero antes señalado a disposición del Ministerio Popular para las Finanzas, para lo cual deberá una vez cumplida con la obligación, enviar a este Tribunal las resultas de de la misma, so pena de incurrir en desacato, y en todo caso si la mercancía ya fue destruida, de igual manera deberá enviar el acta correspondiente, para darle el finiquito a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación el Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


EL SECRETARIO

ABG.