REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001416
ASUNTO : LP11-P-2005-001416


AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA.

Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº- 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa y visto que hasta la presente fecha no se ha hecho posible la comparecencia de la penada y habiéndose agotado la citación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de conformidad con el artículo 250 de la citada norma LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra la penada NATASHA PARRA VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad Nº-V-1693488, identificada suficientemente en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 deL Código Penal , Por cuanto de la revisión de la causa se observa que el Tribunal en fecha 14-12-2009, dicto Sentencia donde se le otorgaba a la Penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero es el caso, que desde la fecha en que se dictó la sentencia, hasta la presente fecha la penada no ha comparecido a la audiencia correspondiente que fijo el Tribunal, ya que se recibió oficio de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo Nº- 01. Mérida Estado Mérida, donde informa que la penada hasta la presente fecha no ha comparecido a dar cumplimiento con las obligaciones impuesta por el Tribunal y visto que la causa esta paralizada, a pesar que las diferentes diligencias hechas por el Tribunal y los Alguaciles, para citarla, se acuerda Librar la correspondiente Orden de Aprehensión, como se señalo anteriormente a los efectos de que una vez que sea aprehendido la penada, manifieste las razones por las cuales no ha cumplido con las obligaciones acordadas por el Tribunal, en consecuencia líbrese los oficios correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Unidad Técnica. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIA.

ABG.