REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000399
ASUNTO : LP11-P-2009-000399

Debido al oficio Nº 2084 de fecha 20-07-2010, mediante el cual la Jefa de la Unidad Técnica Nº 02 de El Vigía, abogada ZAIDA VAN DER DISJ, remite a este Juzgado el Informe Conductual Final de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, suscrito por la Delegada de Prueba Crim. YESENIA CAROLINA GÓMEZ, donde se señala que la penada en mención finaliza con una progresividad “EXCELENTE”, bajo un nivel de supervisión mínimo, e igualmente solicitaba a este Tribunal se prestara la colaboración máxima para que se considere el área social de la penada; este Tribunal ordenó fijar audiencia especial a los fines de emitir la decisión correspondiente, previa a la intervención de la Delegada de Prueba quien debía aclarar su pedimento.Efectivamente en la audiencia del día 10-08-2010, la Delegada de Prueba, Crim. YESENIA CAROLINA GÓMEZ, expuso: “En varias oportunidades en las entrevistas de control, la penadas me han manifestado que en reiteradas oportunidades las víctimas se han comportado de manera hostil, de igual forma se les orientó para que asistieran ante las instituciones públicas pertinentes para que fuera resuelta su situación, sin obtener ninguna respuesta positiva, por tal motivo se hace la observación del área social en el informe”.
Tanto el abogado JEAN CARLOS LINDARTE TORRES como la penada en mención, se acogieron a lo expuesto por la Delegada de Prueba.Por lo anteriormente señalado, quien decide considera como punto previo advertir: En relación al señalamiento de la Delegada de Prueba encargada de la Supervisión y control de las condiciones impuestas, de que este Tribunal preste la colaboración para que se considere el área social de la penada; es necesario destacar e informar, que todo ciudadano considerándose agredido y afectado por cualquier circunstancia, como lo es en el caso que nos ocupa cuando la penada informa a su Delegada de Prueba y al Tribunal que las víctimas del presente Asunto ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO MONCADA CASANOVA y CARMEN EDICTA MORA PÉREZ constantemente las agraden; es mi deber de informarles que el Estado Venezolano cuenta con organismos e instituciones competentes para resolver los conflictos de sus ciudadanos, y ante los cuales podrán dirigirse a efecto de exponer detalladamente las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales se consideran afectadas en su vida social y familiar, y, en caso de que los organismos receptores no impulsen la averiguación pertinente, se les aconseja de igual modo, dirigirse a los organismos de jerarquías superiores a estos, toda vez que les asiste el derecho de que se les de oportuna respuesta y se resuelva su situación. Así mismo se les comunica que como integrantes de una comunidad (sector la Blanca de la ciudad de El Vigía Estado Mérida) pueden dirigirse y colocar sus quejas, ante el Consejo Comunal quienes tienen entre otras funciones, velar por la paz, convivencia, y orden de la comunidad que representan. Por último se les explicó que todo afectado, en caso de que por los hechos no relevantes y de posible solución sin llegar a activar los organismos jurisdiccionales, pueden dirigirse hasta la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez, correspondiente a la jurisdicción de La Blanca, así como recurrir, en caso de violación de los derechos humanos, a la Defensoría del Pueblo, organismo con potestad de velar por el respeto y garantía de los ciudadanos y ciudadanas.En otro orden de ideas, este Tribunal conforme al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a comprobar el cumplimiento de las condiciones para Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los siguientes términos:En auto fundado de fecha 01-07-2010, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, imponiéndose a su vez el día 05-08-2010 el plazo de de UN (01) AÑO contados a partir del día 15 de julio de 2009, para el cumplimiento de las condiciones.Ahora bien, transcurrido el lapso establecido, este Juzgado recibe el correspondiente Informe Conductual Final, en el cual se explanó en sus conclusiones que la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, finalizó con una “PROGRESIVIDAD EXCELENTE”, y bajo un nivel de supervisión mínimo. (Folio 224). Así las cosas, se desprende de lo anterior, que la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA al cumplir con las condiciones impuestas satisfactoriamente, en el lapso establecido, consecuencialmente se le ha extinguido corporalmente la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena. Por otra parte, en cuanto a la pena accesoria del numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.”, por la cual se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a éstos; toma en consideración aquí decide, decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”) donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad, considerando oportuno transcribir extractos de la misma:“…En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual. Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla. Así se decide…”. (Subrayado del Tribunal) Se evidencia de lo trascrito, la desaplicación de los artículos 13.3 (en igual sentido artículo 16.2) y 22 del Código Penal, por lo cual en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios del máximo Tribunal, se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la ley Sustantiva Penal, a favor de la mencionada penada.Por los señalamientos que antecede, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 22.058.951, natural de Cartagena, República de Colombia, nacida en fecha 22-07-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Amarato Cartuiste y de Ana Valencia Hernández, residenciada en Caño Seco II, Sector Los Robles, Calle 02, Casa Nº 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-5028144; sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 416 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO MONCADA CASANOVA, CARMEN EDICTA MORA PÉREZ Y LA COSA PÚBLICASEGUNDO: Se exonera a favor de la penada ERIKA MARÍA CARTUISTE VALENCIA, del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, de la presente decisión. Las partes presentes en Sala, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron legalmente notificadas de esta decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO