REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002082
ASUNTO : LP11-P-2009-002082

NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto el penado ÁNGEL GUILLERMO AYALA, de nacionalidad colombiana, natural de Cerrito Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 18-02-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 5.612.974, comerciante, hijo de Nélida Ángel Bautista (f) y de Víctor Ayala (v), residenciado en Barrio San Isidro, final de la avenida 16, casa sin número, de color blanco y verde, en la casa donde se encuentra ubicado del Restaurant “El Rinconcito Zuliano”, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; requiere se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal para decidir observa: El penado en mención fue sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 eiusdem, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).Ahora bien, fue recibido por ante este Juzgado el correspondiente Informe Técnico o Evaluativo realizado al penado ÁNGEL GUILLERMO AYALA, a los fines de decidir el beneficio solicitado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscrito por los Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, donde se desprende del mismo opinión “DESFAVORABLE” en su contra, indicándose en el mismo entre otras cosas que el penado no internaliza normas y valores para vivir en sociedad, le falta de capacidad para evaluar las consecuencias de los actos realizados, aunados a su bajo nivel de madurez y de conciencia. (Folios 218 al 220). Ahora bien, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan los requisitos para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al señalarse: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:1.-Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.” (Subrayado del Tribunal)Como puede evidenciarse de la norma transcrita, el penado ÁNGEL GUILLERMO AYALA no cumple con los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que el Informe Evaluativo realizado por el Equipo Técnico antes aludido, emitió opinión “DESFAVORABLE”, determinándose que el pronóstico de clasificación para el penado, no es de mínima seguridad.
En otro orden de ideas, quien decide procede a realizar el cómputo actualizado del cumplimiento de pena del penado ÁNGEL GUILLERMO AYALA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal: De acuerdo al cómputo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 14-09-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13-08-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, la cual terminará de cumplir el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, AL FINALIZAR EL DÍA.Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ÁNGEL GUILLERMO AYALA, colombiano, natural de Cerrito Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 18-02-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 5.612.974, comerciante, hijo de Nélida Ángel Bautista (f) y de Víctor Ayala (v), residenciado en Barrio San Isidro, final de la avenida 16, casa sin número, de color blanco y verde, en la casa donde se encuentra ubicado del Restaurant “El Rinconcito Zuliano”, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; de conformidad con el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De acuerdo al cómputo actualizado conforme a los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que al penado ÁNGEL GUILLERMO AYALA, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, la cual terminará de cumplir el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, AL FINALIZAR EL DÍA.TERCERO: Remítase copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de ser agregada a la correspondiente carpeta carcelaria del penado.CUARTO: Las partes presentes en la guardia penitenciaria del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, del día lunes 16-08-2010, donde se impuso la presente decisión, quedaron legalmente notificadas de la misma, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO