REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001317
ASUNTO : LP11-P-2010-001317
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Declarada en fecha 30-07-2010 definitivamente firme la Sentencia Condenatoria mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 14-07-2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, inserta a los folios 75 al 80, en contra del penado: LUÍS ALEJANDRO TORRADO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.902.711, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-03-1990, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, con sexto grado de educación primaria, hijo de Luís Adolfo Torrado Quintero y de Marleny Pérez Vergel, domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 05, Avenida 03, Casa Nº 5-30, al lado de la cancha del Barrio Sur América, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono celular del progenitor 0424-7020362; sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado LUÍS ALEJANDRO TORRADO PÉREZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; quien decide ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso no excede de seis (06) años en su límite máximo (4 a 6 años de prisión), conforme lo establece el numeral 4 del artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Así las cosas, a los fines de otorgar efectivamente el mencionado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado en mención, así como su Constancia de Residencia, igualmente constar en el expediente el Informe Psico-Social, requisitos éstos necesarios para la constatación o revisión por parte del Tribunal, a efecto del pronunciamiento correspondiente. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo al cómputo, se observa que el penado LUÍS ALEJANDRO TORRADO PÉREZ fue detenido el día 06-06-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 13-08-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), es decir, por un lapso de: TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012, AL FINALIZAR EL DÍA. TERCERO: El penado LUÍS ALEJANDRO TORRADO PÉREZ, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.” En cuanto a la pena accesoria del numeral 2, la cual obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a éstos; toma en consideración quien aquí decide, decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007 caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”, donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad, considerando oportuno transcribir extractos de la misma:“…En efecto, a juicio de la Sala, la sujeción de vigilancia a la libertad obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, lo que equivale a un régimen de presentación que limita, a todas luces, la libertad individual.Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla. Así se decide…”. (Subrayado del Tribunal) Se evidencia de lo trascrito, la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 Código Penal. En igual sentido, al criterio anteriormente esbozado, en aras de la correcta aplicación de la jurisprudencia, y a los fines de mantener la uniformidad de los criterios sentados por el máximo Tribunal, se acuerda exonerar del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 de la Ley Sustantiva Penal, a favor del penado de autos.CUARTO: Conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la confiscación y consecuencialmente la adjudicación de la Oficina Nacional Antidrogas sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de los siguientes objetos: 1.- La cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes, en billetes, descritos de la siguiente manera: dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes con los seriales A83531291, C52232076, un billete de la denominación de veinte bolívares con el serial A52170906, dos billetes de la denominación de diez bolívares fuertes con los seriales A54779694, B77129000, un billete de la denominación de cinco bolívares fuertes con el serial B10891091, descrita como evidencia dos.2.- Un (01) teléfono celular marca LG, modelo VX8500W, serial 611KPJP0185188, de color blanco, serial de la batería donde se observa los últimos 8 dígitos alfa numéricos DC061120, descrita como evidencia tres.3.- Un (01) teléfono celular, marca Alcatel, serial de código de barra 011851003432427, de color gris con negro, con Tarjeta SIM CAR, número 895804320003654163, serial de la batería B3029657FBA, 4.- Una (01) caja de cartón de color negro con las letras JRS.5.- Un (01) peso de color azul de un kilogramo.6.- Un (01) paquete de bolsas de material sintético de color transparente con 25 unidades.7.- Nueve (09) neumáticos, número 3.00-18, marca Nilo.8.- Veinticuatro (24) tripas neumáticos número 300-18, marca la raya azul.9.- Cuarenta y ocho (48) guayas con forros de color negro de diferentes usos, y modelos de motos.10.- Treinta y dos (32) guayas en bolsas transparentes, marca QK.11.-Ttres (03) tapas para tanque de gasolina de color plateado, cada una con sus llaves.12.- Tres (03) aros de rin número 18, con 36 huecos para rayos de color plateado. 13.- Un (01) aro de rin doble pestaña de color azul con 36 huecos para rayos.14.- Un (01) volante para moto de color plateado.15.- Ocho (08) paquetes de rayos para rin de moto, marca JRS.16.- Dos (02) palancas de cambios de velocidades para motos de color plateado.17.- Tres (03) suicheras para motos con dos llaves cada una.18.- Cinco (05) levas de clousche para motos de color plateado.19.- Cinco (05) levas de freno para motos de color negro.20.- Tres (03) bases para pantallas de luz de color plateado.21.- Cinco (05) cajas eléctricas de color negro.22.- Siete (07) cajas eléctricas de color plateado.23.- Cuatro (04) bases de posapie de color negro.24.- Cinco (05) amortiguadores para moto de diferentes modelos y marcas.25.- Cuatro (04) portabandas para frenos traseros de color gris.26.- Nueve (09) manzanas traseras para motos de color gris.27.- Nueve (09) tacómetros para motos de diferentes marcas y modelos.28.- Siete (07) pantallas para diferentes marcas y modelos.29.- Seis (06) pares de retrovisores para motos de diferentes marcas y modelos.30.- Cuatro (04) micas de stop para motos de diferentes marcas y modelos.
31.- Cuatro (04) cruces de color plateado y micas transparentes para motos.32.- Seis (06) cruces de color negro con mica anaranjada.33.- Cuatro (04) cruces de color plateado con mica naranja para motos. 34.- Cuarenta y tres (43) pares de pastillas para frenos de moto marca ZQ; once (11) pares de patillas para frenos de motos marca JRS, y doce (12) pares de pastillas para frenos de motos marca Suzuki.35.- Un (01) equipo de sonido marca Samsung de color gris con negro, modelo MAX-X57B, serial Nº 9BGN1TMQ201800M, con dos cornetas modelo PS-X55B, marca Samsung, con su control remoto marca Samsung, serial AH5901696E. 36.- Un (01) aire acondicionado marca LG, serial Nº 912TAEJO6988, de color blanco, modelo W121CA, tipo ventana de 12000 BTU.Varios objetos: dos (02) kits para empaques marca gasket; dos (02) pistones para motos modelo CG200, medida 025; cuatro (04) coronas de 36T, modelo RX-115, marca JRS; tres (03) coronas de 41T, modelo GN-125, marca JRS; dos (02) coronas de 36T, modelo GN-125, marca JRS; dos (02) coronas de 37T, modelo jaguar, marca JRS; dos (02) coronas 38T, modelo GN-125, marca JRS; tres (03) coronas de 35T, modelo AKT-125, marca JRS; dos (02) coronas de 37T, modelo GN-125, marca JRS; seis (06) coronas de 35T, modelo GN-125, marca Energy; dos (02) piñones de arrastre de 17T, modelo 23800-324-000; dos (02) coronas de color plateado 35T, marca JRS; tres (03) bases para guayas de kilometraje, modelo CG-125; dos (02) correas de color negro; una (01) cadena marca Everest, número 428H; un (01) forro para cojín de color negro, con las siglas Jaguar; tres (03) juegos de bandas para juegos traseros de motos, marca YM, modelo DT125; diez (10) juegos de bandas para juegos traseros de motos, marca JRS, modelo Empire Precub; nueve (09) juegos de banda para frenos traseros de marca JRS, modelo RX100/RX115; cuatro (04) filtros de aire para motos de color negro, 3KJ; dos (02) pares de tapas de color negro con azul, modelo AX100; dos (02) pares de tapas laterales de color negro con gris, modelo Horse; dos (02) pares de tapas laterales de color rojo con gris, modelo Horse; dos (02) pares de tapas laterales de color rojo con amarillo, modelo AX100; un (01) par de tapas laterales de color rojo, modelo GN125; un (01) par de tapas laterales de color rojo, modelo Jaguar150; un (01) par de tapas laterales de color azul con gris; dos (02) pares de tapas laterales de color azul con negro, modelo Horse; cinco (05) porta placas para motos de color negro, con las siglas Rectimotos Fercho; dos (02) porta placas para motos de color negro, con las siglas Yamaha; un (01) porta placas para moto de color negro, con las siglas Suzuki; cuatro (04) guardabarros delanteros para motos universal color vino tinto; una (01) carreta de color gris con azul para motos; una (01) carreta de color gris para motos; una (01) carreta de color negro; una (01) carreta de color gris con rojo para motos; una (01) carreta de color negro para motos modelo Jog, un (01) tanque para gasolina de color negro con las siglas RD motos. Los mencionados objetos describen en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0234, de fecha 06-06-2010, suscrita por el funcionario ANGEL VALVUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida. Caso relacionado con la Averiguación N° I-422.853, expediente Fiscal N° 14F6-548-10.A tal efecto, líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, a los fines de informarle lo ordenado en la presente decisión en cuanto a los objetos incautados. Y así mismo, ofíciese al mencionado Órgano desconcentrado (ONA).QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la defensa privada ejercida por los abogados OMAR BELANDRIA y JOSÉ CALDERÓN, y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 16-08-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. SEXTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en el Edificio Hermes, Piso 03, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado de autos. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO