REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000323
ASUNTO : LP11-P-2008-000323
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante oficio N° 7647, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 10-06-2010, mediante la cual se acordó: “el comiso y por consiguiente destrucción de las evidencias incautadas en autos, dentro de las que se encuentra un (01) arma de fuego, las cuales se encuentran descritas ampliamente en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-079, de fecha 11 de Febrero de 2008, que obra al folio 23 y su vuelto.” .En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca REMINGTON, calibre 16, serial 9930, observándosele del lado izquierdo de la caja de mecanismos inscripciones de bajo relieve donde se lee “para uso individual, tipo portátil, inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón donde se lee: “REMINGTON CAL 16 N9930.2.- Una (01) chaqueta color verde, sin marca aparente talla XL, en mal estado de uso.El arma y prenda de vestir mencionadas, fueron Reconocidos Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-AT-079, de fecha 11-02-2008, suscrita por el funcionario T.S.U GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Planilla de Cadena de custodia N° 069. Expediente Fiscal N° 14-F6-110-08. Investigación H-815.293. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda a la destrucción de la prenda de vestir (chaqueta), en sede propia de ese Organismo que dirige. Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO