REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000105
ASUNTO : LP11-P-2004-000105

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

En audiencia fijada previamente a los fines de resolver solicitud de Supervisión Especial de parte de la Delegada de Prueba a favor del penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, fue verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y el penado en mención, siendo el caso que la prenombrada Defensa requirió a este Juzgado se efectuara cómputo actualizado para su defendido.Ahora bien, de acuerdo al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la defensa e Igualdad entre las partes, donde se indica que los jueces no podrán mantener, directa o indirectamente ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas las partes; quien decide consideró efectuar el correspondiente cómputo conforme al artículo 482 eiusdem, por auto separado, en los siguientes términos:De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el 02-05-2004 hasta el 18-08-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), es decir, por un lapso de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimidos en fechas: 13-12-2006 de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, más la realizada el 12-12-2007 de: CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.En fecha 14-02-2018 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, siendo impuesto el 20 del mismo mes y año, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.Ahora bien, por cuanto el penado en mención fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL GREGORIO VANEGAS; le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el: 27 DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:UNICO: De acuerdo al cómputo actualizado efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FRANKLIN ANTONIO ZAMBRANO LÓPEZ, venezolano, cédula de identidad N° 12.135.736, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-1968, de 39 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rogelio Antonio Zambrano y de Adelina del Carmen López, residenciado en el Sector Alcázar, Parroquia San Rafael de Alcázar, vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono 0275-4142024, sometido al beneficio de Régimen Abierto otorgado el 14-02-2008, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; acumuló un total de pena cumplida con Redención de: OCHO (08) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA; le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el: 27 DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos, quien será impuesto de la presente decisión el día viernes 27-08-2010 a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal; fecha y hora igualmente fijada mediante Acta llevada en audiencia a los fines de resolver solicitud de Supervisión Especial. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO