REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000281
ASUNTO : LP11-P-2010-000281
Por recibido oficio N° 185 de fecha 04-08-2010, emitido desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito tanto por el Director del mencionado Centro abogado JUAN CARLOS ANGULO, y por el penado ENOC JULIO ARROLLO, quien solicita al Tribunal traslado voluntario para el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), por cuanto su apoyo familiar se encuentra en esa entidad; este Tribunal considera a los fines de decidir lo peticionado, en primer término, tomar en cuenta el deber del Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.En este mismo sentido, es necesario señalar que de acuerdo a los Informes Psico-Social, el equipo técnico (multidisciplinario) capacitado para la realización de las evaluaciones correspondientes para cada penado, señalan la importancia del apoyo familiar a los fines de emitir un pronóstico favorable, y de esta manera otorgar por parte de los Tribunales, cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, establecidas en la ley. En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno, quien a su vez sirve de colaborador a los Centros de Reclusión cuando coadyuvan en las necesidades personales de su familiar privado de libertad, como son: alimentos, productos de limpieza y aseo personal, y material para sus trabajos y estudios; tomando en cuenta que tales Centros en muchas ocasiones carecen de insumos. Así las cosas, lo más conveniente y ajustado a derecho, es acordar el traslado solicitado a favor del penado ENOC JULIO ARROLLO.En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN del TRASLADO desde el Centro Penitenciario de La Región Andina del Estado Mérida, hasta el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) del Estado Táchira, a favor del penado ENOC JULIO ARROLLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 9.168.111, soltero, nacido en fecha 23-08-1971, de 38 años de edad, natural de Pinillo, Departamento Sur de Bolívar de la República de Colombia, hijo de Pablo Julio De La Cruz (v) y de Ana María Arrollo Martínez (v), agricultor, domiciliado en el Barrio Comunedo, avenida primera con calle 12, casa N° 1222, Cúcuta de la República de Colombia, teléfono 0057-3204471006, el cual pertenece a la concubina de nombre María Pavón; sentenciado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano RENY MEDINA DIAZ. Todo de conformidad con los artículos 75 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, a los fines de informarle de la presente decisión, y coordine con las seguridades del caso el traslado del penado, de lo cual deberá informar a este Despacho una vez materializada la orden. Así mismo ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) del Estado Táchira, a los fines de que recibido el penado en el Centro que él dirige, informe a este Juzgado, a efecto de proceder comisionar a un Tribunal de esa Jurisdicción como vigilante penitenciario.Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y al Penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO